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El patrón que se ampare ante Conciliación y Arbitraje podría tener que pagar doble

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) identificó que las cláusulas de protección y la de daños y perjuicios son cosas distintas.



Foto: Shutterstock
21 septiembre, 2018


Si un trabajador no tiene manera de subsistir mientras hay una controversia ante un laudo laboral (la determinación que tome una de las Juntas de Conciliación y Arbitraje), podría tener que pagar doble al trabajador.

Hay una cláusula de protección cuya idea es que la parte trabajadora en el juicio cuente con los recursos necesarios para vivir dignamente en lo que dura la controversia ante el laudo laboral. Ésta está contenida en la Ley de Amparo (artículo 190, párrafo segundo). Su aplicación depende de la decisión del presidente del tribunal que vea el caso y se limita a que la subsistencia no exceda de “lo necesario”.

Por otra parte, la misma ley (artículo 132) dice que si se concede una suspensión a lo que se resolvió en el juicio, y ésta pueda causarle daño a un tercero, el patrón deberá garantizar que, en caso de no obtener una sentencia favorable en el juicio de amparo, va a reparar el daño e indemnizar ocasionado a la otra parte.

La autoridad (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), al analizar estos artículos, identificó que las cláusulas de protección y la de daños y perjuicios son cosas distintas. Así que el patrón no sólo debería entregar la cantidad considerada como necesaria para que subsista el trabajador mientras dure la controversia laboral (tal como está estipulado en el segundo párrafo del artículo 190); sino que, además, debería dar garantía suficiente para indemnizarlo por daños (como se sigue del artículo 132 de la misma ley).

Por tanto, el patrón que se ampare ante un laudo laboral podría tener que pagar doble.

Revisa la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Subsistencia del trabajador, publicado el 07 de septiembre de 2018. Catálogo: 2a./J. 94/2018 (10a.)


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