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En el sexenio de AMLO la facturación de operaciones inexistentes será delincuencia organizada

Un diputado de Morena propuso que la facturación de operaciones inexistentes se considere delito grave, sin derecho a fianza y punible con 10 años de prisión.



Foto: Shutterstock
24 septiembre, 2018


La facturación de operaciones inexistentes, realizada por las llamadas empresas fantasma, es uno de los esquemas de evasión fiscal más gravosos para el fisco mexicano. De hecho, de acuerdo a cifras del SAT, desde 2010 las facturadoras fantasma han emitido comprobantes que amparan operaciones cuyo valor asciende a 2 billones de pesos, el 70 por ciento de la recaudación proyectada para 2018. El problema no es pequeño, como puede verse. Sin embargo, este delito fiscal actualmente no es considerado un delito grave.

Los evasores compran facturas para disminuir la base gravable (la fracción de los ingresos con base en la cual el SAT calcula los impuestos que deben pagar). Las facturas espurias suelen adquirirse por un valor que oscila entre el 4 y el 8 por ciento de su valor, por lo que, si consideramos que con ellas logran evitar pagar un 30 por ciento de ISR y un 16 por ciento de IVA, vemos que es un negocio redondo. El emisor gana dinero por una operación que nunca realizó y el receptor puede reducir sus impuestos por hasta el 46 por ciento del valor amparado por un CFDI por el que pagó apenas entre el 4 y el 8 por ciento del mismo.

Actualmente, la forma en que se enfrenta a las empresas fantasma consiste en exhibirlas en las listas negras del SAT, mismas que son publicadas en el portal del SAT y en Diario Oficial de la Federación. Esta manera de enfrentarlas, en opinión de la Prodecon, ha mostrado ser insuficiente.

Las empresas fantasma suelen recurrir al esquema carrusel, que consiste en la creación de otras empresas fantasma que emiten comprobantes para la empresa fantasma original, con lo que se neutraliza el pago de IVA e ISR y se retrasa la detección del esquema fraudulento. Para cuando el SAT nota que algo turbio está pasando, las empresas por lo general ya desaparecieron sin dejar rastro.

La Prodecon propuso retener dos terceras partes del total del IVA cuando el CFDI ampare la venta de un servicio, con lo que se encarecería el esquema carrusel de evasión fiscal e incrementaría los ingresos tributarios de la federación. Con el mismo objetivo en mente, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del partido Movimiento Regenaración Nacional (Morena), propuso que la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes que amparen comprobantes inexistentes sea considerada un delito grave y punible con 10 años de prisión.

Las implicaciones de este cambio son de consideración. El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación,  define el delito de defraudación fiscal como el uso de engaños o aprovechamiento de errores para pagar menos contribuciones de las debidas. Aquí aplica el dicho que dice que dependiendo del sapo es la pedrada, pues entre entre mayor sea el monto de lo defraudado, mayor es el castigo.

El artículo 108 dice:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

Si el delito es calificado, la pena aumentará en un 50 por ciento.

Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que son siete los delitos considerados graves: “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La propuesta del diputado Ramírez Cuéllar para considerar la emisión de facturas por operaciones inexistentes como un delito grave, es considerarla como delincuencia organizada. De proceder esta propuesta, las personas acusadas de expedir, adquirir o enajenar este tipo de CFDI se les podría aplicar la prisión preventiva (CPEUM, artículo 19) y no podrían adquirir su libertad con sólo pagar fianza. Es decir, las personas imputadas de estos delitos podrían ser encarcelados aún cuando la investigación siga en desarrollo y no se les haya sometido a juicio.


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