Boletín semanal de novedades en derecho fiscal, laboral y comercial del 24 de septiembre de 2018.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
En operaciones con el público en general no será necesario emitir CFDI con complemento para recepción de pagos
[Regla 2.7.1.24]
Cuando una operación se pacta en pagos parciales o diferidos con el público en general (personas físicas que no exigen factura como comprobante), se podrá emitir un sólo comprobante para reflejar dichas operaciones si caen en cualquiera de estos dos casos:
- Los que acumulan ingresos conforme a lo devengado (es decir, aquellos que ofrecen un producto o servicio que les da derecho a cobrarlo más adelante). Ellos deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global correspondiente.
- Los que tributan conforme a flujo de efectivo. Estos deberán reflejar solamente los montos recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.
En estos dos casos ya no se aplicará la regla 2.7.1.35, que dictaba que en casos de pagos que no se realizaban en una sola exhibición se debía emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con el valor total de las operaciones, para después realizar otro por cada una de las operaciones. En conclusión: en estos dos supuestos no se tiene obligación de emitir CFDI con complemento para recepción de pagos.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 29, 29-A; RCFF 39; LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26, 2.7.1.35, 2.8.1.5.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Tres nuevas opciones para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor
[Regla 2.7.1.39]
Ya existían conceptos que permitían que los contribuyentes cancelaran un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor. Ahora, se agregan tres causas más por las que se puede cancelar un CFDI:
- Si amparan montos totales de hasta $5,000.
- Si son emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos (que es, en otras palabras, cuando considere necesario cancelar el CFDI).
- Y cuando en el CFDI se haya señalado como método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y no se realice la totalidad del pago que ampare el CFDI a más tardar el día 17 del mes calendario siguiente a aquél en el cual se expidió, el contribuyente podrá cancelarlo sin pedir autorización emitiendo un nuevo CFDI relacionado con la forma de pago “99 Por definir” con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y adicionalmente tendrá que emitir CFDI con complemento para recepción de pago.
Vcrsión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto; RMF 2018 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.1.44., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Si el pago en una sola exhibición no se realiza antes del día 17 del mes, se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo de pago en parcialidades
[Regla 2.7.1.44]
El SAT considera dos métodos pago: el PUE (pago en una sola exhibición) y el PPD (pago en parcialidades o diferido). Se considera PUE cuando el pago se realiza al emitirse la factura, pero en estos tres casos el pago puede efectuarse posterior a esta fecha, o en dos o más pagos, y aún así emitirse una factura con este rubro:
- Cuando se haya pactado que el monto total amparado por el comprobante será recibido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se expidió el CFDI.
- Cuando se señale como método de pago PUE y se defina cuál será la forma en que se recibirá el pago.
- Cuando se reciba efectivamente el total del pago a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Si el pago se realiza entre el día primero y el 17 del mes siguiente a aquel en el que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA y IEPS lo hará el receptor del CFDI en el mes en el que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
Si el pago se realiza de una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, éste se deberá cancelar y emitirse uno nuevo donde se señale la forma de pago que corresponda.
Si la totalidad del pago no se realiza a más tardar el día 17 del mes siguiente, se cancelará el CFDI correspondiente y se emitirá uno nuevo con las siguientes indicaciones: forma de pago “99 por definir”, método de pago PPD, y deberá relacionarse el nuevo CFDI con el original bajo el rubro “Sustitución de los CFDI previos”. Más tarde se deberá emitir adicionalmente los CFDI con complemento para recepción de pagos por el pago o pagos que efectivamente se realicen.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 29, 29-A; RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Declaraciones provisionales de ISR y definitivas del IVA de personas físicas en la aplicación “Mi Contabilidad”
[Regla 2.8.1.23]
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las que reciban ingresos por arrendamiento (Título IV de la Ley del ISR, capítulo II Sección I y capítulo III), presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA en la aplicación “Mi Contabilidad” en el portal del SAT. Hay excepciones a esto: las personas físicas que registran sus operaciones en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, o las que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.
En “Mi Contabilidad” se deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en los CFDI, para que se genere de forma automática la determinación del ISR y el IVA.
También existirá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI, de ingresos y gastos. Para ello se deberá calcular el pago provisional y capturar la información en el apartado “Determinación del Impuesto”. Una vez validada la información, se enviará la declaración en la opción “Presentar Declaración”. Con esto se obtendrá el acuse de recibo electrónico o la línea de captura.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 31; LISR106, 116; LIVA 5-D; RCFF 41
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Declaraciones complementarias de personas físicas, a través de “Mi Contabilidad”
[Regla 2.8.1.24]
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las que reciban ingresos por arrendamiento, podrán presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA en “Mi Contabilidad” en el portal del SAT, bajo estos casos:
- Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
- Porque no declararon todas las obligaciones.
- Por modificación de obligaciones.
- Por línea de captura vencida.
Para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA de periodos anteriores a septiembre de 2018, seleccionarán la opción del portal “Periodos anteriores” y el tipo de declaración complementaria que corresponda.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 17-A, 21, 32; RMF 2018 2.8.1.23
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Los contribuyentes que utilicen “Mi Contabilidad” van a tener algunas facilidades
[Regla 2.8.1.25]
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y las que reciban ingresos por arrendamiento al utilizar “Mi Contabilidad”, no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
- Ya no tendrán que enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable (artículo 28 del CFF).
- Ya no tendrán que presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) que consistía en: proporcionar la información “sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores […] incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago”. (artículo 32, fracción VIII LIVA).
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF; CFF 28; LIVA32; RMF 2018 2.8.1.23
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF
Fecha para la presentación del dictamen fiscal 2017
[Regla 2.13.2]
El dictamen fiscal correspondiente a 2017 se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate (en este caso, 2019), siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 y estén señaladas en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si esto no ocurre así, el dictamen se considerará extemporáneo.
Un dictamen fiscal es la información integrada de los estados financieros de relevancia para el fisco. Es una opinión surgida a partir de una auditoria que permite al fisco conocer si un contribuyente cumplió con sus obligaciones hacendarias.
Versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF.
CFF 32-A, 52. LISR “Disposiciones transitorias, Noveno”, RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.
Secretaría de Economía
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