El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito habló en una tesis de lo que la autoridad tiene que hacer en una visita domiciliaria.
No recibir una visita domiciliaria del SAT probablemente sea una prioridad para la mayoría de los empresarios. La idea de tener enfrente los ojos escrutadores de un funcionario malencarado del SAT, ciertamente es intimidante.
Sin embargo, por fortuna hay todo un protocolo a seguir en dichos casos para salvaguardar la integridad del contribuyente visitado y la realización sin contratiempos de la diligencia de la autoridad fiscal.
Uno de los requisitos fundamentales es que el funcionario del SAT (o la persona que dice serlo) se identifique adecuadamente al llegar a tu domicilio. Hace unos pocos el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito confirmó lo anterior, pues publicó una tesis en la que menciona que el visitador del SAT está obligado a identificarse antes de empezar con la visita domiciliaria. Es más, antes de que siquiera le pida al contribuyente o a su representante legal que se identifique y le entregue la orden, la autoridad fiscal debe identificarse. Esto con base el artículo 16 de la Constitución, por lo que de no hacerse esto, se transgredería el derecho humano a la inviolabilidad.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXIII.4 A (10a.), publicada el 10 de agosto de 2018
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y nuestro canal de YouTube.