Así se valuarán los vehículos extranjeros que pasen por aduanas
Esto es lo que acordó la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto a los vehículos extranjeros que pasen por aduanas.
No siempre es muy sencillo para los agentes calcular el valor de las mercancía que pasan por las aduanas. Para disminuir en lo posible el peso subjetivo de esta operación, hay toda una legislación al respecto.
En primera instancia, el valor de una mercancía (o base gravable del impuesto general de importación) es el valor en aduana de las mercancías (artículo 64 de la Ley Aduanera). Si no puede determinarse de esa manera, el artículo 71 de la misma ley prevé otros métodos.
Incluso, cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse conforme a esos dos artículos, aún hay más formas de establecerlo. Si se trata de vehículos usados, la base gravable se calculará de acuerdo al valor de un vehículo nuevo semejante, y del año y modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se hizo la importación (tercer párrafo del artículo 78).
Al tratarse de vehículos extranjeros que pasen por aduanas, si no se acreditó su estancia legal en el país, y no puede determinarse bajo ninguna otra regla cuánto vale el vehículo, entonces debe considerarse el valor de un vehículo nuevo semejante en cuanto a marca, categoría, línea, prestigio comercial, estructura y diseño físico y que además usen el mismo tipo de combustible, que sea comercialmente equivalente en cuanto a calidad y precio. Así lo acordó la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 60
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