Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral del lunes 6 de agosto, con notas del 30 de julio al 3 de agosto.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si ya fuiste notificado de irregularidades por buzón tributario, ¿deberías de aparecer además en la página del SAT y en el Diario Oficial?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (en su segundo párrafo), indica que las autoridades pueden notificar a los contribuyentes a través del buzón tributario, la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, para que puedan presentar los documentos que se solicitan.
El procedimiento consta de dos etapas: en la primera, las autoridades notifican a través de los tres medios mencionados. En la segunda se emite un listado de los contribuyentes que no presentaron los documentos.
Pero una tesis expuesta por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, expuso que las autoridades fiscales deben abstenerse de notificar a los contribuyentes mediante la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación cuando los notificados han dado aviso de que se han enterado a través de su buzón tributario.
Esto se debe a que la notificación es una medida para que los contribuyentes expongan sus documentos, no una determinación total para advertir sobre irregularidades en sus emisiones, pues esto podría dañar la imagen y prestigio profesional.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXVII.3o.52 A (10a.)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
No procede el citatorio fiscal al tratarse del levantamiento de actas parciales
El artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación, indica que los visitadores deben dejar un citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio al no encontrarse el contribuyente o algún representante. En el citatorio se indica la hora en la que lo esperarán al día siguiente para realizar la visita domiciliaria.
Una tesis por la Segunda Sala expuso, sin embargo, que no es necesario dejar un citatorio para realizar la visita domiciliaria si se trata del levantamiento de un acta parcial.
Tales actas parciales sirven para informar al contribuyente sobre irregularidades y, dentro de los plazos, puedan presentar sus documentos. Es decir, no trascienden a la esfera jurídica, ni es algo definitivo, por tanto las autoridades pueden realizar la diligencia sin recurrir al citatorio.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 66/2018 (10a.)
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Son las autoridades fiscales las que deciden si un comprobante presentado es válido o no
Los comprobantes fiscales sirven para dejar constancia de que existió un hecho o acto que pueda ser gravado con un impuesto. Estos sirven para determinar cuál es la situación fiscal de un contribuyente. Sin embargo, la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar si la factura presentada es en efecto válida o no lo es.
Un precedente expuesto por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expuso que aunque los comprobantes de los contribuyentes no sean cuestionados por los requisitos que están inscritos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no significa que deban ser autorizados de forma automática. Con ello, la autoridad está en posibilidad de desconocer el proceso fiscal si se advierte que la operación a que se refiere alguna factura es inexistente. En otras palabras: la aprobación de una factura está sujeta al reconocimiento de las autoridades.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 355
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ante una visita domiciliaria no podrás negarte a entregar los documentos solicitados
Para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y puedan también comprobar contribuciones omitidas, las autoridades fiscales están obligadas a revisar el historial de contabilidad, bienes, mercancías y ordenar una visita al domicilio.
Con lo anterior, un precedente expuesto por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, expuso que los contribuyentes no pueden negarse a comprobar o a poner en disposición todo documento si las autoridades fiscales requieren de ello. Es conforme al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes están obligados a recibir la visita domiciliaria; y si es el caso, no pueden limitar la documentación requerida por las autoridades.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 358
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Cuando es devolución de impuestos, el fisco no va a andar comprobando si la cuenta bancaria pertenece al contribuyente
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación expone que “las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.” En este caso, conforme al párrafo sexto (del artículo 22 del mencionado Código), se expresa que al solicitar la devolución, las autoridades fiscales tienen un plazo de 40 días hábiles, después de presentar la solicitud durante los cuales las autoridades revisan la cuenta bancaria que el contribuyente otorgó para hacer el envío de la devolución.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expuso un precedente en el que se resolvió un conflicto por error de autenticidad en la cuenta bancaria a la que se realizó una devolución.
En tal, la demandante demostró que la cuenta bancaria a la que se realizó el depósito no correspondía a la de ella. Pero se comprobó que la contribuyente no había revisado los datos que había otorgado a las autoridades. Por tanto, se dijo que el fisco deposita la devolución de impuestos de buena fe y no tienen la obligación de comprobar si la cuenta bancaria es veraz; por lo que la responsabilidad recae en los contribuyentes.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 361
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Las resoluciones preliminares y finales de cuotas compensatorias en prácticas desleales de comercio internacional, no caducan fuera de los plazos fijados
En el apartado sobre el procedimiento en materia de prácticas desleales de la Ley de Comercio Exterior, están estipulados los plazos para dictar la resolución preliminar (90 días a partir de la resolución de inicio publicada en el Diario Oficial; artículo 57); y para dar una resolución final (a 210 días de la misma resolución de inicio; artículo 59). En tales casos, se prevé la aplicación de cuotas compensatorias que contrarresten las prácticas desleales en materia de comercio internacional.
Pero un precedente expuesto por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicta que en caso de haberse anunciado una resolución fuera de los plazos impuestos, estos no caducan; pues son aspectos trascendentales para la economía del país y la producción nacional. Incluso afirma que “no puede atribuirse al incumplimiento de la autoridad una consecuencia que la ley no prevé expresamente”. Argumenta también que la caducidad requiere necesariamente estar prevista en la ley, y ésta no menciona expresamente que las resoluciones caduquen.
Puedes revisar las jurisprudencias aquí, página 378
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Ya no podrás decir que no sabes qué procede en casos de propiedad industrial
La Colección Guía de Usuarios tiene como objetivo orientar a los usuarios de Propiedad Industrial en México, sobre los procedimientos y herramientas para llevar a cabo trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Como dice el comunicado: “Se trata de una colección integrada por guías de usuarios, trípticos, informes anuales, servicios electrónicos en general y un ejemplar digital del libro Denominaciones de Origen, Orgullo de México. Todos en archivos digitales descargables.”
Puedes revisar el comunicado aquí y descargar los documentos aquí
Instituto Nacional del Emprendedor
Emprendedores de México, aquí está su semana nacional
Ya viene la nueva edición de la Semana Nacional del Emprendedor. Como en otros años, se trata de un evento que reúne a las empresas, organizaciones e instituciones gubernamentales y educativas para ayudarte a consolidar tu negocio.
Se llevará a cabo en Centro Citibanamex en la Ciudad de México los días 10 al 14 de septiembre. La entrada será gratuita.
Puedes revisar el comunicado aquí y regístrate aquí
Instituto Nacional del Emprendedor
Toda empresa necesita de otras empresas para sobrevivir, y aquí las encuentras
El día 15 de agosto, en Poliforum León Guanajuato, se realizará el 4° B2B Empresarial de la Industria Manufacturera de Exportación que contará con la participación de más de 300 empresas proveedoras especializadas en los distintos rubros de la manufactura.
La cita es en el Poliforum León Guanajuato. Pide informes en 52 (55) 22829930 y 52 (55) 22829931, al correo b2bnacional@index.org.mx
Puedes revisar el evento aquí, o consulta directamente la página del evento.
Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio
- 5 problemas comunes de la Factura 3.3 y cómo solucionarlos
- Te presentamos a la próxima jefa del SAT
- ¿Cómo calculo el salario diario integrado (SDI)?
- Hay prórroga a la presentación del Dictamen Fiscal 2017
- ¿Qué es la balanza comercial?
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