el Contribuyente

¿Qué es la afirmativa ficta y cómo puede beneficiarme?

Hay casos en que la ausencia de una respuesta por parte de la autoridad se entiende como una respuesta afirmativa.


Cuando hablamos de derechos humanos, por lo general nos vienen a la cabeza conceptos como la libertad de culto y la libertad de expresión. Sin embargo, hay otros menos sonados, como el derecho de petición, que consiste en el derecho de toda persona a reclamar explicaciones ante los actos que pudiera cometer el gobierno. En nuestro caso, la Constitución Mexicana garantiza este derecho en el Artículo 8.

Las peticiones deberán ser respondidas por la autoridad por escrito y en un plazo máximo de tres meses. Si la autoridad no lo hace así, se entiende que hay un silencio administrativo, ante el cual, para dar certidumbre a quien hizo la petición, debe haber una afirmativa o una negativa ficta.

Se dice que hay una afirmativa ficta cuando el silencio de la autoridad da pie a una respuesta afirmativa de la petición; es decir, que la autoridad la concede. Por el contrario, se dice que hay una negativa ficta cuando el silencio de la autoridad implica una respuesta negativa, dando pie a que quien hizo la petición se defienda en tribunales.

¿En qué casos aplica la afirmativa ficta?

Según una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el silencio administrativo debe interpretarse en sentido negativo o positivo según sea el caso; el sentido de la respuesta debe colegirse de lo que está contemplado en la ley pertinente de manera expresa o bien de lo que pueda deducirse de su interpretación jurídica. Esto quiere decir que no debe interpretarse como positiva la respuesta de la autoridad sólo porque no haya contestado, es necesario ver antes lo que dice la ley.

Algunas legislaciones son muy claras al respecto, como el Código Fiscal de la Federación, que dice que si la autoridad no responde en a más tardar tres meses, la respuesta debe interpretarse en sentido negativo.

Un caso en el que, por el contrario, la ausencia de respuesta da pie a la afirmativa ficta, es la cancelación de facturas electrónicas con aprobación del receptor. En este contexto, si el receptor no responde en un máximo de 72 horas, el emisor tendrá la libertad de proceder con la cancelación del CFDI.


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