Este artículo de la Ley del Seguro Social de 1973 es inconstitucional
Un Tribunal Colegiado expuso una tesis en que califica de inconstitucional una fracción del artículo 154 de la Ley del Seguro Social de 1973.
En la actualidad hay dos sistemas de jubilación vigentes. En el más reciente, regido por la Ley del Seguro Social publicada en 1997, al momento de su retiro, los trabajadores contarán con los recursos que hayan logrado reunir durante su vida laboral en su Afore. El sistema anterior, regido por la Ley de 1973, cuenta con una serie de beneficios adicionales para los trabajadores, aunque sólo es aplicable para aquellos que empezaron a cotizar en el Seguro Social antes de la publicación de la ley más reciente.
Al publicarse la nueva ley, la Ley del Seguro Social de 1973 fue abrogada. Sin embargo, como aún hay muchos derechohabientes regidos por la Ley de 1973, el poder judicial se sigue pronunciando respecto a ella de cuando en cuando.
La fracción II del artículo 154 de la Ley de 1973 dice que no tendrán derecho a pensión por viudez quienes hayan contraído matrimonio con el asegurado después de que éste haya cumplido 55 años de edad. Suena injusto, ¿verdad?
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito está de acuerdo, pues expuso una tesis en que señala que la fracción del artículo 154 aludida arriba viola los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Política, que amparan los derechos de igualdad, protección a la familia y la garantía de seguridad social. Esto podría volver inconstitucional la mentada fracción, lo que la derogaría, pues la Constitución Política es el documento legal de mayor jerarquía en el sistema legal mexicano.
Puedes revisar la tesis aquí, con este criterio de búsqueda: Pensión por viudez, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo: VI.1o.T.25 L (10a.)
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