Es inconstitucional el pago de intereses por incompatibilidad de pensión
Cuando a criterio del ISSSTE hay incompatibilidad de pensión, ésta puede ser suspendida o reducida.
Dice el dicho que de piedra en piedra se llena el buche la gallina. Lo mismo aplica a la mayoría de nosotros, que nos gustaría tener múltiples fuentes de ingresos: salarios, rentas, pensiones… Sin embargo, no siempre puede ser así.
En el sistema de seguridad social mexicano hay algunos supuestos en los que el ISSSTE puede llegar a considerar que existe incompatibilidad de pensión en un derechohabiente; es decir, que su pensión es incompatible con algún otro supuesto, como que el derechohabiente siga laborando, o algunos otros.
El último párrafo del artículo 12 del Reglamento Para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores (publicado el 21 de julio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación), dicta que en caso de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) advierta la incompatibilidad de pensión que esté recibiendo un trabajador, será suspendida y éste deberá reintegrar las sumas recibidas durante el tiempo que duró, más los intereses que señale la Ley de Ingresos de la Federación; una vez que haya realizado tales acciones, podrá gozar de la pensión correspondida.
Ante esto, una tesis expuesta por el Noveno Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, hace ver que se viola el artículo 1o. de la Constitución Política —en donde se prevé que los ciudadanos mexicanos gocen de sus derechos—; pues hay un desequilibrio entre las autoridades y los gobernados.
Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Pensiones incompatibiles, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo: I.9o.A.107 A (10a.)
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