No hay vuelta de hoja. En un comunicado, el SAT reiteró que el nuevo esquema de cancelación de facturas entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de septiembre.
Cada que el SAT introduce un cambio en los requerimientos administrativos de los trámites o la contabilidad, el corazón de los empresarios da un salto. Cambios introducidos recientemente, como la factura 3.3, fueron tan difíciles de asimilar para los negocios que a ocho meses de su implementación obligatoria, hay algunos aspectos que siguen prorrogados. Uno de ellos es la cancelación de facturas con aprobación del receptor.
Algunos contribuyentes estaban esperanzados a que la autoridad fuera misericordiosa y concediera otras prórrogas, pero hace unos días emitió un comunicado en el que informó que el plazo para que la emisión de los complementos de recepción de pagos sea obligatoria se mantendría: el 1 de septiembre. Sin embargo, como en ese comunicado no se mencionó la cancelación de facturas con aprobación del receptor, algunos optimistas lo tomaron como una buena señal.
El 19 de agosto la autoridad fiscal publicó otro comunicado, esta vez informando que tampoco habrá prórroga para el nuevo esquema de cancelación de facturas, por lo que éste entrará en vigor, de forma inaplazable, el próximo 1 de septiembre.
El nuevo esquema entrará en vigor para evitar que los emisores abusen de la cancelación de facturas como un método para reducir el cómputo de sus ingresos ante el fisco, lo que a su vez afecta negativamente a los receptores, en cuanto los CFDI cancelados pierden efectos fiscales, con lo que no pueden deducirse los gastos que éstos amparan.
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