el Contribuyente

No se puede embargar a un tercero sin emplazarlo a juicio

Foto: Shutterstock

Del Código de Comercio se desprende que no se debería embargar a un tercero.


Las relaciones comerciales no siempre corren sin contratiempos; no es raro que sea necesario que la autoridad intervenga para resolver una disputa. La legislación relevante en este contexto es el Código de Comercio, cuyos artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 dictan los procedimientos y las razones de embargo en el contexto específico de las relaciones comerciales, entendiendo que no deberían resultar afectados otros demandados de los cuales no se ha dictado tal resolución.

Con ello, el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Circuito, expuso una tesis en la que indica que carece de legalidad la acción de embargo antes de ser emplazado a juicio, de una persona que figuraba en la demanda, pero que no había sido emplazada a juicio y por tanto no estaba obligada a tener conocimiento de él (lo que se conoce en términos jurídicos como “tercero extraño”). Ello porque la única persona obligada a pagar es el mismo deudor.

Asimismo, se debe tomar una medida ante las afectaciones que se ocasionan en el bien, pues tampoco puede anularse el proceso y todo debe aguardar hasta que se dicte una resolución en el juicio.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: Juicio ejecutivo mercantil, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo: VII.1o.C.48 C (10a.)


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