La cancelación de un certificado de sello digital no es un acto definitivo
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa expuso una jurisprudencia al respecto.
Hay una serie de infracciones por las que el SAT puede cancelar tu certificado de sello digital, lo que te impedirá emitir facturas. Esto podría poner en desventaja tu negocio, pues, al querer deducir sus gastos, tus clientes podrían preferir a tu competencia.
Un certificado de sello digital emitido por el SAT quedarán sin efecto cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa. Al menos eso es lo que dice el artículo 17 H (fracción II) del Código Fiscal de la Federación.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expuso una jurisprudencia en donde se explica que la cancelación de certificados es el primer paso de un proceso, por lo que no se puede interpretar como una acción definitiva.
Cuando detectan la existencia de una o más infracciones o se presente la omisión de declaraciones mensuales por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales tienen autorización de cancelar los certificados de sellos digitales. Ante esto, los contribuyentes tienen derecho a exigir el desbloqueo de los sellos.
Pero para poder tener derecho a conseguir un nuevo certificado, se debe llegar a la aclaración, en la cual se compruebe la inocencia y, en ese sentido, los tribunales están obligados a analizar cada caso.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 69
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