Un tribunal colegiado emitió una tesis que dice que la autoridad fiscal debería abstenerse de notificar a los contribuyentes a través de las listas negras.
Cuando el SAT sospecha que una empresa está emitiendo comprobantes por operaciones que nunca se realizaron, o, dicho en español, que es una empresa fantasma, se le notifica de la sospecha a través del buzón tributarias y las famosas listas negras: el buzón tributario, el Diario Oficial de la Federación y la página del SAT (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). Luego de esto, el contribuyente deberá presentar una serie de documentos ante la autoridad.
El procedimiento consta de dos etapas: en la primera, las autoridades notifican a través de los tres medios mencionados. En la segunda se emite un listado de los contribuyentes que no presentaron los documentos.
Pero una tesis expuesta por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, expuso que las autoridades fiscales deben abstenerse de notificar a los contribuyentes mediante las listas negras; es decir, a través de la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación cuando los notificados han dado aviso de que se han enterado a través de su buzón tributario.
Esto se debe a que la notificación es una medida para que los contribuyentes expongan sus documentos, no una determinación total para advertir sobre irregularidades en sus emisiones, pues esto podría dañar la imagen y prestigio profesional.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: XXVII.3o.52 A (10a.)
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