Según la ley, cuando te inscribes en el RFC no debe haber confusión en cuanto al término “domicilio principal”.
En el folklore, hay varias historias de pastores, gente común y corriente, a quienes el diablo ofrece un pacto. Obviamente, él ofrece belleza, juventud, riqueza y lo único que pide a cambio es el alma del pastor por toda la eternidad. Al final, el pastor demuestra que es más ingenioso que el diablo y gana por algún tecnicismo; se lleva su alma y sus riquezas. Bueno, en la vida real, el diablo es cualquiera que te cobre impuestos, y el que pierde por algún tecnicismo eres tú. Si no lo crees, mira lo que te puede pasar por darle una interpretación liberal a la palabra “principal”.
El trato con el diablo
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación dice, para las personas morales residentes en el país, el domicilio fiscal es donde se encuentre la administración principal del negocio. A primera vista, no hay nada en esa oración que pueda quitarte el alma por toda la eternidad, pero así empiezan estas cosas.
Digamos que tienes un negocio con oficinas administrativas en diferentes ciudades del país. Para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, deberías dar como la dirección el lugar donde se lleve a cabo la administración principal. Tal vez en algunos casos, esto no sea tan difícil de determinar, pero no siempre es así. Puede ser que en tu caso no sea algo tan obvio, así que das una dirección sin pensar mucho en ello. Ahí es donde te atrapan.
La consecuencia
Como tal vez no conozcas el Código Fiscal al derecho y al revés, seguramente no te sepas el artículo 110. En él están las sanciones que acarrean de tres meses a tres años de prisión. Una de estas faltas es dar información falsa o incorrecta al Registro Federal de Contribuyentes. Si todo sale mal, puede que le hayas dado al RFC una dirección que no es la principal de tu negocio.
La trampa
La Primera Sala publicó una nueva tesis aislada después de que un contribuyente se amparó de estos dos artículos. En la tesis, determinaron que el lenguaje es bastante claro en especificar la contabilidad “principal”. Según ellos, no hay excusa para que el contribuyente dé otra dirección que no sea la principal y, por esto, sería merecedor de la sanción de tres meses a tres años por mentir al RFC.
Así de fácil, con un tecnicismo te vas tres años a la cárcel. Lo único que hay que recordar es que esto es únicamente una tesis aislada, lo que significa que todavía no es obligatoria, pero puede usarse como criterio.
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