El Contribuyente
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Se amplía el plazo para cancelación de facturas y otras noticias



9 julio, 2018

Boletín semanal. Lunes 9 de julio, 2018

Con notas de la semana del 2 al 6 de julio


«La corrupción no es un fenómeno cultural sino el resultado de un régimen político en decadencia.»

―Andrés Manuel López Obrador, presidente electo de México

 


Servicio de Administración Tributaria

Se amplía el plazo para cancelación de facturas

Después de varias quejas y sugerencias por parte de los contribuyentes y los proveedores de aplicaciones informáticas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió ampliar hasta el 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas; actualmente, la fecha límite es el 1 de julio. De hecho, el SAT no ha publicado las especificaciones técnicas para que los desarrolladores de software puedan modificar la forma de cancelación en diferentes casos.
      El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas se refiere a la protección a la que tienen derechos los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones reales y pagadas. Con esto, las operaciones entre contribuyentes se pueden hacer deducibles o acreditables; además de que obtienen seguridad jurídica. 
      La decisión de ampliar el plazo está basada en el desarrollo actual de las aplicaciones que los contribuyentes deberán usar para  cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago y con las cancelaciones de facturas. Además, los contribuyentes todavía no tienen la información práctica de cómo, específicamente, será el proceso para la cancelación.
      Esta ampliación será oficial cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero antes se publicará de manera anticipada para que pueda ser revisada por todos los contribuyentes en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria.

Revisa el comunicado oficial aquí


Suprema Corte de Justicia de la Nación

En juicio laboral, no son lo mismo que el demandado no se presente, y que el patrón no dé su prueba confesional

Si el demandado en un juicio laboral no va a la audiencia, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo (artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo). Esto implica que el demandado está obligado a comprobar que lo que se alega no es cierto.
      En estos juicios también existe la figura de la prueba confesional, donde se busca acreditar hechos controvertidos. Así, si el patrón demandado es citado a dar una prueba confesional y no asiste, se le debe dar al demandante la razón sobre los hechos. A esto se le llama confesión ficta del patrón.
      Según una nueva jurisprudencia del Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Noveno Circuito, estos dos casos —dar por contestada la demanda en sentido afirmativo y la confesión ficta—, aunque generan la presunción de certeza de los hechos, no son equiparables y tienen consecuencias diferentes. 
      Por ejemplo, la demanda afirmativa no es suficiente para comprobar los hechos demandados, y para alcanzar valor probatorio necesita ir acompañada de algún medio de convicción, como lo marca la ley. En la confesión ficta, si no se desvirtúa, es suficiente y tiene valor probatorio para demostrar los hechos demandados. 
      Esto significa que deben respetarse las posibles consecuencias legales de cada situación para no afectar de manera injustificada al patrón.

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: IX.T. J/1 (10a.), publicada el 22 de junio del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Aunque seas la parte ganadora en un juicio comercial, puedes apelar

En el Código de Comercio está contemplada la figura de la apelación adhesiva. En ella, si un sujeto es perjudicado por el resultado de la sentencia, y por ello apela contra el procedimiento, la parte que venció puede adherirse a (es decir, incluirse en) esa apelación.
      Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala, aunque el texto diga que la apelación es para “sentencias”, debe tomarse en cuenta lo que dice el Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que es aplicable al Código de Comercio. En el primero, se definen las resoluciones que puede pronunciar un juzgador: sentencias definitivas, interlocutorias, autos y decretos. 
      Las sentencias definitivas son las que deciden el juicio en lo principal y no existe algún recurso para modificarlas. Las interlocutorias y los autos son las resoluciones judiciales con las que los tribunales se pronuncian sobre la petición de alguna de las partes; es decir, no tratan directamente con el punto principal del juicio. Por último, los decretos son las resoluciones judiciales que se encargan de seguir con el desarrollo normal del proceso (contestación de la demanda, solicitud de documentos, etc.).
      Según una interpretación sistemática de estos dos códigos y de los artículos pertinentes, se puede concluir que la apelación es procedente en contra de sentencias definitivas, interlocutorias y autos. En cuanto a la apelación adhesiva, como la adhesión depende de la apelación principal, se deduce que la apelación adhesiva también puede usarse contra sentencias definitivas, interlocutorias y autos.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a./J. 13/2018 (10a.), publicada el 22 de junio del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Algunas modificaciones a tomar en cuenta en los contratos de arrendamiento en la Ciudad de México

En el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal se dice que quien renta un bien tiene preferencia al momento de que se abra la posibilidad de adquirir ese bien, ya sea inmueble o de cualquier otro tipo. A esto se le conoce como derecho de retracto. Los derechos de los arrendatarios en la CDMX, como el de retracto, están protegidos por el artículo 2448 J, que pertenece a la Ley Especial en Materia de Arrendamiento de Casa Habitación.
      Una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito determinó que, como en el artículo 2447 no se especifica entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de retracto es aplicable a todos los inmuebles arrendados en la CDMX, sin importar su uso.
      Hay que tomar en cuenta, sin embargo, que en todo contrato de arrendamiento existe la figura de la reconducción tácita, donde si al término del plazo previsto en un contrato las partes todavía se comportan como si siguiera en vigencia, el contrato continúa bajo las mismas condiciones, pero sin plazo determinado, hasta que una de ellas manifestara su deseo de terminarlo. Esta figura es válida en la CDMX, según el artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal. 
      Según una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, deben cumplirse tres requisitos para que esta acción se dé legalmente:

  1. El contrato de arrendamiento por tiempo determinado debe estar vencido.
  2. El arrendatario sigue usando el bien arrendado.
  3. El arrendador no tenga problema con que el arrendatario siga usando el bien.

      Si estos tres requisitos se cumplen, existe la tácita reconducción y el contrato sigue siendo legal.

Revisa las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.3o.C.314 C (10a.) y I.3o.C.315 C (10a.), publicadas el 22 de junio del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

No puedes cobrar títulos de crédito a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje

Una nueva tesis aislada del Segundo tribunal colegiado del décimo séptimo circuito determinó que los procedimientos paraprocesales en juicios laborales no pueden utilizarse para hacer efectivo el cobro de un título de crédito. 
      En el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo se definen los procedimientos paraprocesales o voluntarios como los que requieren la intervención de la Junta de Conciliación de Arbitraje para obtener una declaración, la exhibición de alguna cosa, o bien, que se lleve a cabo alguna diligencia. Estos procedimientos son paraprocesales porque los solicita una de las partes; es decir, no forman parte integral del proceso si no son requeridos.
      Por esto, al contrario de lo que alegó un ciudadano que quería aprovechar un juicio en la Junta de Conciliación y Arbitraje, los procedimientos paraprocesales no son válidos para hacer efectivo el cobro de un título de crédito.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: XVII.2o.1 L (10a.), publicada el 29 de junio del 2018.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tres Nuevas jurisprudencias y tesis sobre pensiones por viudez

  1. No se pueden generar dos pensiones diferentes del mismo hecho (por viudez y por ascendencia)

Una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Séptimo Circuito determinó que cuando del mismo hecho original se deriven dos pensiones diferentes (que de una muerte se originen una pensión por viudez y una por ascendencia), la de viudez debe regir sobre la de ascendencia; es decir, solo puede existir una pensión. 
      El razonamiento de la tesis es que cuando se otorgan dos pensiones que vienen del mismo hecho, aunque fueron sancionados por separado ante el tribunal laboral competente y gozan de igual jerarquía, la ley del Seguro Social en sus artículos 149 y 159 establece que las dos pensiones son resoluciones contradictorias que se contraponen entre sí. Por esto, no pueden subsistir ambas, jurídica ni lógicamente y una debe excluir a la otra. 
      Entonces, para determinar qué pensión permanece sobre la otra, debe revisarse el orden de excepciones para entregar una u otra. Es decir, la pensión por ascendencia se otorga cuando no existan viuda(o), huérfanos ni concubina(o) con derecho a pensión. Como para entregar una pensión por viudez se necesita que exista un viudo(a), no es posible que ambas pensiones se otorguen. 
      Por todo esto, la de viudez rige sobre la de ascendencia.

  • A la pensión por viudez no se le puede aumentar el monto de otra pensión

Una jurisprudencia del 2017 dictaminó que no es posible que las pensiones de origen de que gozaba el trabajador fallecido y la pensión por viudez sean la misma; es decir, que cuenten con los mismos montos. Esto es así porque siguen diferentes objetivos y los procedimientos para calcularlas son distintos, aunque la segunda se derive de la primera.
      Basándose en esto, una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Séptimo Circuito determinó que en el caso de un trabajador que contaba con dos pensiones, una de cesantía en edad avanzada y una de incapacidad permanente parcial, y que su viudo(a) ya cuente con la pensión de 90% basada en la pensión de cesantía en edad avanzada del trabajador, no puede acumularse la de incapacidad parcial permanente.
      Entonces, no puede sumarse otra nueva pensión para calcular y aumentar la pensión por viudez porque sería como duplicar los fondos, y esto no está protegido por ninguna ley.

  1. El viudo(a) tiene derecho de impugnar los cálculos con los que se originó su pensión

Al analizar varios artículos de la Ley del Seguro Social de 1973 (149 a 153, 155 y 273) que estuvo vigente hasta 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado que haya fallecido tiene legitimación para cambiar el número de semanas y el salario que sirvieron de base para calcular la pensión. Esta legitimación se deriva de un derecho independiente de la pensión original que gozaba el trabajador fallecido. Este derecho individual del cónyuge no se extingue con la muerte del pensionado; por el contrario, surge cuando es necesario ajustar las semanas y el salario base para calcular la nueva pensión por viudez. 
      Todo esto es de una nueva jurisprudencia del Pleno en materia de trabajo del Cuarto Circuito que se derivó de una contradicción de tesis. Por un lado, un tribunal alegaba que el viudo(a) no tenía derecho de ajustar el salario y el número de semanas para calcular la pensión original; por el otro lado, se alegaba lo contrario.

Revisa la jurisprudencia y las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: PC.IV.L. J/19 L (10a.)VII.2o.T.166 L (10a.) y VII.2o.T.165 L (10a.), publicadas el 29 de junio del 2018.


Secretaría de Economía

Inscribe a tu empresa en el nuevo Sistema de Información Empresarial Mexicano

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) es un directorio en línea que contiene la ubicación de empresas en México, las Cámaras Empresariales autorizadas y la información comercial de apps, clientes y proveedores para posicionar a tu empresa en el mercado. 
      El directorio cuenta con geolocalización para los establecimientos que formen parte del SIEM, además de servicios digitales como apps que buscan aumentar las ventas de las empresas en internet, a través de redes sociales y dispositivos móviles. 
      Los objetivos básicos del SIEM son:

  • Ser la base de información para los programas de promoción de la Secretaría de Economía.
  • Proporcionar un vínculo de información entre sistemas externos nacionales y extranjeros.
  • Detonar intercambio de información.
  • Mantener al país al tanto de los adelantos técnicos.
  • Apoyar la generación de estudios estadístico-económicos.
  • Promover el crecimiento de los negocios a través de la información.

Otra ventaja de este proyecto es que permite el registro de establecimientos en tiempo real, lo que implica transparencia en los procesos; además de otorgar información estadística a las autoridades para la creación de políticas públicas.
      Toda la información de trámites, costos y tiempos para inscribirse al SIEM la puedes encontrar aquí.

Revisa el comunicado oficial aquí.


Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Si trabajas con entidades supervisadas por la CNBV, esta certificación te interesa

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores anunció en un comunicado oficial que ampliarán el segundo de periodo de registro para la certificación de Prevención de Lavado de Dinero /Financiación al Terrorismo hasta el 15 de julio del 2018. 
      La certificación PLD/FT está dirigida a auditores, oficiales de cumplimineto y a todos los profesionales que prestan servicio a cualquier entidad supervisada por la CNBV. Esta es la segunda y última convocatoria que se hará este año para conseguir la certificación. Su objetivo es constatar que los profesionistas de este campo cuentan con los conocimientos necesarios y que están al nivel de las recomendaciones internacionales en la materia. 
      Con la certificación se busca crear confianza entre las empresas del sector al tener profesionistas del más alto nivel. 
      Para conseguirla, los interesados deben aprobar un examen aplicado por la CNBV, se llevará a cabo el 22 de septiembre y se tendrán los resultados el 19 de octubre del 2018.

Puedes revisar la convocatoria oficial aquí; puedes iniciar el proceso de inscripción aquí, y puedes revisar la guía, el temario y el instructivo para la inscripción. Revisa el comunicado oficial aquí


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 2 Martes 3 Miércoles 4 Jueves 5 Viernes 6
Monedas internacionales
Dólar 19.9530 19.4565 19.4495 19.2150 19.0851
Euro 23.2243 22.6805 22.6714 22.4642 22.4481
Dólar Canadá 15.1319 14.8082 14.7978 14.6311 14.5651
Indicadores financieros
IPC 46,653.52 47,053.89 47,318.52 48,562.65 48,570.41
UDIS 6.014068 6.014606 6.015143 6.015681 6.016218
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

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