Reforman el artículo 69-B del Código Fiscal y otras noticias
Boletín semanal. Lunes 2 de julio, 2018
Con notas de la semana del 25 al 29 de junio
«Dejemos de pensar que la democracia es salir a votar cada seis años.»
―Diego Luna, actor mexicano
Diario Oficial de la Federación
Reforman el artículo 69-B del Código Fiscal
Se publicó en el Diario Oficial una reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (el que regula las operaciones inexistentes). El cambio en la nueva versión se refiere a la nueva prórroga que los contribuyentes pueden solicitar para reunir y enviar información aclaratoria.
El artículo original dice que los contribuyentes de los que se sospechen actividades inexistentes tendrán un plazo de quince días para presentar la información que crean necesaria para demostrar sus operaciones. En la nueva versión del artículo, se establece una prórroga adicional de cinco días que puede solicitarse través del buzón tributario. Para que se otorgue esta prórroga no es necesario que la autoridad fiscal dé autorización, por lo que empieza automáticamente el día después de que se solicita.
Además, la autoridad tiene un plazo máximo de 50 días para valorar las pruebas. En los primeros 20 días, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores a la notificación por buzón tributario.
El decreto entrará en vigor a partir del 25 de julio del 2018.
Revisa el decreto oficial aquí
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los estímulos fiscales a la industria manufacturera no transgreden el principio de equidad tributaria
En el 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que otorga un estímulo fiscal a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Dicho estímulo consiste en una deducción adicional de los pagos realizados que constituyan ingresos exentos para el trabajador.
Según una nueva jurisprudencia de la Primera Sala, el estímulo no genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila y las personas morales del régimen general, por lo que no puede alegarse que viola el principio de equidad tributaria.
El proceso que dio inicio a la jurisprudencia fue que cinco contribuyentes se ampararon e intentaron demostrar que se violaba el principio alegando como punto de comparación el pago por servicios personales y la necesidad de posicionarse internacionalmente. Según la jurisprudencia, esta comparación no es idónea ni válida, ya que desde el punto de vista fiscal esos gastos no se reflejan de la misma forma ni en la misma magnitud en el cálculo de la utilidad fiscal. Sin un punto de comparación válido, no se puede decir que un contribuyente es tratado con beneficios fiscales sobre otro.
La Segunda Sala ha dicho anteriormente que existen diferencias en la forma de tributar y calcular la utilidad fiscal entre el pago por servicios personales subordinados que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, y la necesidad de posicionarse como empresas competitivas en el plano internacional, por lo que no hay un punto de comparación válido entre los diferentes contribuyentes.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 60/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Mentirle a la aseguradora después de un siniestro es algo bastante claro como para que se alegue inconstitucionalidad
El artículo 70 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la responsabilidad de la empresa aseguradora acaba si el asegurado o sus representantes mienten en sus declaraciones para que la aseguradora cometa algún error. Una nueva tesis aislada de la Primer Sala determinó que el artículo no transgrede el derecho a la seguridad jurídica protegido por la Constitución.
Esto se debe a que el artículo es suficientemente claro en describir las acciones que pueden terminar las obligaciones de la aseguradora. El texto dice que se terminan las obligaciones “cuando el asegurado o el beneficiario, o su representante, al dar el aviso del siniestro, deliberadamente oculta los hechos tal cual ocurrieron o los hace ver en forma distinta a como sucedieron, porque configurarían alguna exclusión o limitación establecida en el contrato respecto de las obligaciones de la empresa”.
El contribuyente que se amparó contra este artículo argumentó que debería incluirse en la ley, como requisito, un catálogo con las acciones que podrían categorizarse como “narraciones inexactas”. La tesis dice que este catálogo no es responsabilidad de la ley y, además, que las condiciones dependen de cada contrato individualmente.
Por estas razones, el artículo es constitucional y podría perderse el seguro por mentirle a la aseguradora.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. LXVIII/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Cuando quiebra una empresa, el dinero (entre otras cosas) no forma parte de la separación de bienes
El artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles dice que para que se dé la separación de bienes en la quiebra, éstos deben ser identificables. Según una nueva tesis aislada del Octavo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, los bienes identificables son los que pueden distinguirse de los demás, desde el punto de vista rigurosamente físico; es decir, los que poseen una determinada individualidad y no pueden ser representados por otros del mismo género, calidad y cantidad
La tesis dice que en la separación no pueden incluirse los bienes fungibles (bienes muebles intercambiables y consumibles por el uso) porque no tienen la individualidad de los otros. Estos bienes pueden ser confundidos con otros del mismo género, por lo que no pueden separarse en la quiebra.
Además, en otra tesis aislada del Octavo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito se determinó que el dinero es un bien fungible según el artículo 763 del Código Civil Federal, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad.
Al ser un bien fungible que no puede ser distinguido entre los bienes de una empresa en quiebra, el dinero no puede ser objeto de una acción de separación.
Revisa las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.8o.C.55 C (10a.) y I.8o.C.56 C (10a.), publicadas el 22 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si en un juicio de nulidad desechan parte de tu demanda, puedes ampararte
Una nueva tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito determinó que se puede conseguir un amparo cuando la autoridad desecha parcialmente una demanda de juicio contencioso administrativo federal. Estos juicios, también llamados de nulidad, son los medios de defensa contra resoluciones administrativas que puedan perjudicar a los contribuyentes.
La tesis argumenta que cuando se desechan parcialmente estas demandas (es decir, que solo algunas quejas serán admitidas en el juicio), se trata de un daño de imposible reparación, ya que afecta el derecho de acceso a la justicia. Al desechar parte de la demanda, se limita el campo de acción del juicio; en ese sentido, tiene un impacto en el proceso en la posición que tomarán las partes en su desarrollo. Esto significa que lo que se deseche ya no puede ser parte del juicio, por lo que el demandante no cuenta con el mismo acceso a la justicia porque se reduce el juicio a solo algunas de sus quejas, no la totalidad.
Por esto, si se desecha parcialmente la demanda, se puede impugnar con un amparo, donde podrá conocerse si el juicio debe limitarse o no en sus demandas.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: III.5o.A.67 A (10a.), publicada el 22 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si se extinguió un crédito fiscal y de todas formas los pagaste, te tienen que hacer la devolución por pago indebido
Un crédito fiscal se extingue en cinco años, según el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes pueden pedir que se declare la prescripción sobre un crédito fiscal (es decir que este se extinga) mediante el juicio contencioso administrativo. Los contribuyentes pueden irse a este tipo de juicio aún después de haber pagado el crédito fiscal, con la intención de impugnar el pago.
Según una nueva tesis aislada del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito determinó que si en el juicio se declara que el contribuyente no debía pagar ese crédito, es un pago indebido. Como dice el artículo 22 del Código Fiscal, los pagos indebidos deben ser devueltos al contribuyente.
Entonces, si se determina en un juicio contencioso administrativo que el contribuyente no debía pagar un crédito fiscal porque se extinguió el derecho a cobrarse, se le puede hacer la devolución por ese pago indebido.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: I.16o.A.28 A (10a.), publicada el 22 de junio del 2018.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Si te visitan las autoridades para asegurar tus cuentas o multarte, no se interrumpe el plazo de la visita domiciliaria
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación dice que si el contribuyente interpone algún medio de defensa contra las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en el plazo de la visita domiciliaria, el plazo debe suspenderse desde el momento en el que se interponga el recurso hasta que se dicte una resolución definitiva sobre el mismo.
Pero, según una nueva jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), hay dos casos en los que, aunque se presente un medio de defensa, no se interrumpe el plazo de la visita domiciliaria. Los dos casos son la visita domiciliaria contra la orden de aseguramiento de cuentas bancarias del contribuyente y la imposición de una multa por no proporcionar los libros y registros de su contabilidad.
Para que se suspenda el plazo, los actos de los que se defiende el contribuyente deben ser susceptibles de anularse completamente; es decir, si el contribuyente interpone un medio de defensa y gana, se termina por completo la facultad de comprobación y, por ende, la visita domiciliaria. En estos dos supuestos (aseguramiento de cuentas bancarias del contribuyente y la imposición de una multa por no proporcionar los libros), aunque el contribuyente consiga la anulación, no implica que se acabe la facultad de fiscalización de toda la visita, sino únicamente de esos dos conceptos, ya que esto no es una resolución definitiva.
Revisa la jurisprudencia aquí en la página 34.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Si las autoridades fiscales no te encuentran para hacerte una notificación, asegúrate de que en el acta pongan la razón correcta
Según el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones en materia fiscal pueden realizarse por estrados (no personalmente) en los siguientes casos:
- que el contribuyente no sea localizable en el domicilio fiscal
- que se ignore su domicilio o de su representante
- si desapareció
- si se opone a la diligencia de notificación
- si desocupó el domicilio después de las facultades de comprobación sin avisar del cambio al Registro Federal de Contribuyentes
El punto en común es que en ninguno de estos casos se puede hacer la notificación personalmente, pero siguen siendo situaciones legislativamente diferentes, por lo que las autoridades deben demostrar en las actas específicamente de qué caso se trata.
Esto es especialmente pertinente en el caso de que un contribuyente no sea localizable en el momento de la notificación personal. En este caso, que “no sea localizable” significa que no se encontró al momento de la notificación y que no se encontrará en el momento de la diligencia. Antes de pasar a la notificación por estrados, debe agotarse el procedimiento de la notificación personal para que no se presuma que el contribuyente desocupó el domicilio o desapareció, ya que estas acciones acarrean otro tipo de sanciones.
Entonces, las autoridades deben sustentar en el acta exactamente por qué fue necesaria la notificación por estrados, para no afectar al contribuyente.
Revisa la jurisprudencia aquí en la página 27.
Secretaría de Economía
Empresas de turismo pueden recibir visitas de PROFECO en estas vacaciones
La Procuraduría Federal del Consumidor empezará un operativo para asegurarse de que los derechos de los consumidores no sean violados durante las vacaciones de verano; el operativo empieza el 22 de junio y termina el 19 de agosto. En el programa están involucrados 40 verificadores en la Ciudad de México, así como más de 400 verificadores en terminales aéreas y de autobuses a lo largo de todo México.
Quienes salgan de vacaciones pueden hacer valer sus derechos como compradores y consumidores presentando sus denuncias en las delegaciones de la PROFECO que se encuentran en los principales sitios turísticos del país.
Durante el operativo, los verificadores visitarán hoteles, tiempos compartidos, restaurantes, balnearios, parques acuáticos, centros de diversiones y temáticos, líneas camioneras y aéreas, y agencias de viaje para que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los focos de atención de los verificadores durante el operativo serán:
- Que se exhiban y se respeten los precios y tarifas de bienes y servicios.
- Que se entreguen comprobantes de compras y consumo con cada operación.
- Que se cumplan las promociones, ofertas, condiciones y garantías anunciadas.
- Que no se condicione la venta de ningún bien.
- Que se proporcione información clara al consumidor.
Los establecimientos que no cumplan con estos lineamientos pueden ser sancionados con suspensión, inmovilización de instrumentos de medición y multas.
Se pueden hacer denuncias a los siguientes teléfonos:55 68 87 22 ó 01 800 468 87 22 y en las redes sociales oficiales: @Profeco; Facebook: ProfecoOficial y [email protected].
Revisa el comunicado oficial aquí
Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio
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Indicadores de la semana
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Indicadores financieros |
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IPC | 46,747.85 | 46,908.94 | 46,874.43 | 47,031.27 | 47,158.07 |
UDIS | 6,010307 | 6,010844 | 6,011381 | 6,011918 | 6,012456 |
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