Ahora tendrás más tiempo para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes
Podrás pedir una prórroga a través del buzón tributario.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (el que regula las operaciones inexistentes). El cambio en la nueva versión se refiere a la nueva prórroga que los contribuyentes pueden solicitar para reunir y enviar información aclaratoria.
El artículo original dice que los contribuyentes de los que se sospechen operaciones inexistentes tendrán un plazo de quince días para presentar la información que crean necesaria para demostrar sus operaciones. En la nueva versión del artículo, los contribuyentes cuentan con una prórroga adicional de cinco días que puede solicitarse través del buzón tributario. Para que se otorgue esta prórroga no es necesario que la autoridad fiscal dé autorización, por lo que empieza automáticamente el día después de que se solicita.
Además, la autoridad tiene un plazo máximo de cincuenta días para valorar las pruebas. En los primeros veinte días, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores a la notificación por buzón tributario.
El decreto entrará en vigor a partir del 25 de julio del 2018.
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