En el caso de los salarios caídos que no rebasan el año, no hay nada que indemnizar.
Tal vez te caiga como sorpresa, pero, a veces las personas se aprovechan de las reglas para sacar una ventaja. Esto se puede dar en cualquier campo de la actividad humana, como en los juicios laborales. En estos casos, algunas personas alargaban los juicios artificialmente para conseguir que les pagaran más salarios caídos. Esto se arregló, pero trajo otras consecuencias. Ahí te va la historia.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo
Este artículo fue reformado en el 2012. En la versión anterior, no había un máximo de meses para el pago de los salarios caídos para cuando el patrón perdiera la demanda. En la práctica, esto significa que algunos trabajadores se dieron cuenta de que si hacían que el juicio siguiera por años, podían conseguir que les pagaran todos los meses de salarios caídos que durara el juicio. Entonces, alargaban el juicio de manera artificial.
Alguien arriba en la cadena se dio cuenta de esto y reformó el artículo 48. En la versión actual, se limitó el pago de los salarios caídos a un máximo de 12 meses para evitar que los juicios laborales se alargaran artificialmente. Entonces, los trabajadores ya no tienen una buena razón para alargar el juicio porque no les van a pagar esos meses de exceso.
Pero hay que pagar intereses
Con la nueva versión del artículo 48, hay otro problema: el trabajador que no recibe sus salarios después de 12 meses queda desprotegido. Para solucionar esto, se añadió que si el patrón pierde la demanda laboral y es condenado a pagar los salarios caídos, deberá pagar intereses cuando se trate de más de 12 meses de salario. Esto sirve como una indemnización para el trabajador. Estos intereses se calculan sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.
Si son menos de 12 meses…
El Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Octavo Circuito publicó una tesis aislada donde se determinó que el patrón no debe pagar intereses cuando la condena por salarios caídos sea menor a 12 meses. Esto es así porque en estos casos, no hay nada que indemnizar, ya que no se pasó del plazo establecido.
Entonces, el patrón solo debería pagar los salarios caídos, sin intereses.
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