Ahora puede impugnarse el cálculo de la pensión por viudez
Pueden cambiarse el número de semanas y el salario con los que se calculó la pensión por viudez.
Todo en la vida está sujeto a errores. No es la excepción el cálculo con el que se determina la pensión por viudez, la que recibe el cónyuge de un trabajador fallecido. Por fortuna, gracias a una nueva jurisprudencia, ya es posible rectificar este error.
Al analizar varios artículos de la Ley del Seguro Social de 1973 (149 a 153, 155 y 273) que estuvo vigente hasta 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado que haya fallecido tiene legitimación para cambiar el número de semanas y el salario que sirvieron de base para calcular la pensión. Esta legitimación se deriva de un derecho independiente de la pensión original que gozaba el trabajador fallecido. Este derecho individual del cónyuge no se extingue con la muerte del pensionado; por el contrario, surge cuando es necesario ajustar las semanas y el salario base para calcular la nueva pensión por viudez.
Todo esto es de una nueva jurisprudencia del Pleno en materia de trabajo del Cuarto Circuito que se derivó de una contradicción de tesis. Por un lado, un tribunal alegaba que el viudo(a) no tenía derecho de ajustar el salario y el número de semanas para calcular la pensión original; por el otro lado, se alegaba lo contrario.
Revisa la jurisprudencia y las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: PC.IV.L. J/19 L (10a.), VII.2o.T.166 L (10a.) y VII.2o.T.165 L (10a.), publicadas el 29 de junio del 2018.
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