La cancelación de facturas con aprobación del receptor ha sido objeto de varias prórrogas.
Imagina que quieres deducir algún gasto, pero a la mera hora no puedes porque resulta que el negocio en el que hiciste la compra, la canceló unilateralmente. En la actualidad este es un fenómeno relativamente común, pues algunas empresas abusan de la cancelación de facturas para reducir sus ingresos ante el fisco y así pagar menos impuestos.
Tras algunas prórrogas, la normatividad que permite estas prácticas está por llegar a su fin: a partir del 1 de noviembre, en algunos casos será necesaria la autorización del receptor para cancelar una factura.
Como habrás adivinado, si decimos que en algunos casos se necesitará de la aprobación del receptor para cancelar la factura, habrá otros en que incluso a partir del 1 de septiembre no se necesitará de ella. Aquí te diremos en qué supuestos no será necesaria la aprobación del receptor para cancelar una factura.
- Si se trata de un CFDI de ingreso de un monto de hasta 5 mil pesos
- Si es un CFDI de nómina
- Si es un CFDI de egreso o traslado
- Si es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente inscrito en el RIF.
- Si es un CFDI global
- Si es un CFDI emitido a residentes en el extranjero
- Si se cancela durante los tres días siguientes a su expedición
- Si amparan retenciones e información de pagos
- Si son emitidos a través de la herramienta del SAT llamada Mis cuentas
- Si es emitido por un integrante del sistema financiero
- Si es un CFDI expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o aceptación de un terreno.
- Si es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
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