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El fisco podrá ir a investigarte a tu domicilio sin darte explicaciones y otras noticias | El Fiscoanalista

El Fiscoanalista, boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral, lunes 30 de julio de 2018.




Foto: Shutterstock
30 julio, 2018

Boletín semanal. Lunes 30 de julio, 2018

Con notas de la semana del 23 al 30 de julio

Curso en línea

«No podemos seguir así, con una política anticrimen y antidrogas que no ha dado otro resultado más que violencia.»

―Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro y próxima secretaria de Gobernación

 


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Las autoridades fiscales podrán ir a investigarte en tu empresa sin darte explicaciones

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, explica que una autoridad fiscal puede realizar una serie de procedimientos para comprobar que los contribuyentes han cumplido, o bien determinar las contribuciones omitidas. Esto incluye solicitar documentos, requerir datos personales, visitar al contribuyente o terceros relacionados y practicar visitas domiciliarias.
      Sin embargo, de acuerdo a una nueva jurisprudencia expuesta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa las autoridades no están obligadas a precisar el acto que llevará a cabo el procedimiento, respaldándose en el artículo y en la fracción correspondiente. Esto bajo el argumento de que al dar la resolución ya no se está actuando conforme al artículo y las fracciones correspondientes.
      Asimismo, otra jurisprudencia relacionada, se expone que al actuar conforme al artículo 46, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 (en donde se habla sobre las visitas domiciliarias para corroborar una evasión). Las autoridades no están obligadas a explicar el contenido y alcance del acta de visita; pues aunque en el numeral se especifica que se debe circunstanciar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, no se refiere a hacerlo con el contribuyente.   

Puedes revisar las jurisprudencias aquí, página 40 y página 44


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

No podrás deducir el ISR de crédito hipotecarios de más de una casa

Es posible deducir los intereses reales pagados por los créditos hipotecarios ante la adquisición de una casa; esto es posible siempre y cuando el monto total de los créditos no exceda de 750,000 unidades de inversión. Así lo indica el artículo 151 apartado IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
      Con lo anterior, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicó una jurisprudencia en la que se niega la posibilidad de deducir el ISR en créditos hipotecarios de más de una casa.
      Una interpretación mencionaba la posibilidad de deducir los créditos hipotecarios de más de una casa, pues en el apartado IV del artículo 151 de la Ley del ISR no especifica la cantidad de viviendas en las que se puede aplicar la deducción en los intereses reales de créditos hipotecarios.
      Respetando las cláusulas, como que deben ser contratados las instituciones integrantes del sistema financiero y que el monto de créditos otorgados por el inmueble no pueden exceder 750,000 unidades inversión; se tuvo pensado que podían deducirse los créditos hipotecarios de más de una vivienda. 
      Pero la posibilidad de hacerlo se negó, pues la opción que otorga el artículo 151, en el apartado IV (del impuesto sobre la renta), se interpreta como “un beneficio a personas que perciban bajos ingresos”. 
      La posibilidad de adquirir más de una casa significa, para los agentes financieros, que tiene ingresos altos y por eso el beneficio se le es ajeno.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 7


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Los adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad pueden elegir dónde se lleva su juicio contencioso administrativo

Con frecuencia, los pensionados, desempleados o adultos mayores demandan por medio de un juicio contencioso administrativo la nulidad de la Regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (o las equivalentes en otros ejercicios fiscales). Esto lo hacen para evitar la retención que le es efectuada por concepto de retiro de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
     Como por regla general estos segmentos de la sociedad son personas que pertenecen a grupos vulnerables, el Estado se encuentra obligado a garantizar con mayor razón la tutela efectiva de sus derechos. De este modo, con base en el principio pro persona se deben promover las condiciones necesarias para que se haga justicia, a la vez que se adopten las medidas que mejor convengan a cada condición de vulnerabilidad.
     En consecuencia, con el objeto de proteger de manera especial los derechos de los grupos vulnerables, se deberá atenderse al domicilio manifestado en la demanda, con independencia de si se trata del domicilio fiscal o particular. Esto para determinar a qué Sala del Tribunal le corresponde el juicio.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 48


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

¿Cómo se debe valuar en las aduanas a los vehículos de procedencia extranjera?

El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. Pero si dicho valor no puede determinarse conforme a esa ley, más adelante, el artículo 71 prevé diversos métodos para calcularlo.
      Incluso, cuando el valor de las mercancías no pueda determinarse conforme a esos dos artículos, aún hay más formas de establecerlo. Tratándose de vehículos usados, el tercer párrafo del artículo 78 dice que la base gravable se calculará de acuerdo al valor de un vehículo nuevo semejante, y del año y modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se hizo la importación. Pero si no se acreditó la legal estancia en el país de un vehículo de procedencia extranjera, y no puede determinarse bajo ninguna otra regla cuánto vale el vehículo, entonces debe considerarse el valor de un vehículo nuevo semejante en cuanto a marca, categoría, línea, prestigio comercial, estructura y diseño físico y que además usen el mismo tipo de combustible, que sea comercialmente equivalente en cuanto a calidad y precio. Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 60


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La cancelación de certificados de sellos digitales no es un acto definitivo de nulidad

El artículo 17 H (fracción II) del Código Fiscal de la Federación indica que los certificados que emita el SAT quedarán sin efecto cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa.
      El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expuso una jurisprudencia en donde se explica que la cancelación de certificados es el primer paso de un proceso, por lo que no se puede interpretar como una acción definitiva.
      Cuando detectan la existencia de una o más infracciones o se presente la omisión de declaraciones mensuales por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales tienen autorización de cancelar los certificados de sellos digitales. Ante esto, los contribuyentes tienen derecho a exigir el desbloqueo de los sellos. 
      Pero para poder tener derecho a conseguir un nuevo certificado, se debe llegar a la aclaración, en la cual se compruebe la inocencia y, en ese sentido, los tribunales están obligados a analizar cada caso.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 69


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

¿Dónde se debe llevar un juicio en materia de comercio exterior si ocurre fuera del territorio de las Salas Especializadas?

Las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tienen competencia limitada a nivel de territorio en ciertos estados de la República.
     Por lo tanto, si la materia del juicio contencioso administrativo es pertinente a estas Salas Especializadas, pero no estén en su territorio jurisdiccional, entonces la instrucción del juicio se llevará en la Sala Regional Ordinaria en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Así se dispuso en jurisprudencia, al aplicar la regla general contenida en el artículo 34 de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, página 344


Secretaría de Economía

¿Sabes enfrentar los cambios organizacionales en tu empresa?

Impartido por la gente del Premio Nacional de Calidad (PNC), este taller tiene como objetivo dar herramientas para que las organizaciones se adapten con éxito a los cambios internos y a los del entorno.
     En la página que promueve este curso se promete que al término del taller los asistentes “podrán llevar a cabo un diagnóstico de la cultura organizacional de su empresa o institución; y a partir de dicho diagnóstico, podrán finalmente estructurar una estrategia de cambio organizacional.”
     Será impartido el día 30 de agosto de 2018, en la Ciudad de México. Informes Tel. (55)5661 6199 / (55) 5661 6365 ([email protected])

Puedes inscribirte al taller aquí


Diario Oficial de la Federación

Ya quedó claro cómo conformar el Comité de Auditoría en las las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Las reformas que fueron publicadas el 26 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, ahora son modificadas con esta nueva resolución. Todos los cambios son pertintentes a la conformación del Comité de Auditoría y llevan el mismo texto:

«El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.»

El párrafo aparece en el segundo párrafo de los siguientes artículos: Artículo 37, Artículo 71, Artículo 112 y Artículo 166.

Puedes revisar la publicación oficial aquí


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

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Monedas internacionales
Dólar 18.8820 18.8805 18.6676 18.6259 18.5649
Euro 22.0769 22.0637 21.8943 21.6859 21.6425
Dólar Canadá 14.3338 14.3534 14.3090 14.2470 14.2143
Indicadores financieros
IPC 48,850.93 49,462.77 49,603.65 49,438.24 49,585.69
UDIS 6,031238 6,032229 6,033220 6,034431 6,035642
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de El Contribuyente Negocios Inteligentes y ETLA [Despacho de Narrativa Estratégica] – Río Danubio 69, int.  202, col. Cuauhtémoc, del. Cuauhtémoc, CDMX, México, C.P. 06500 | Tel.: 5535 4005





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