el Contribuyente

Pierde efectos jurídicos una notificación si es recibida por un menor

Foto: Shutterstock

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia en que concluye que las notificaciones pierden efectos jurídicos.


 

Como sabemos, los mayores de 15 años pueden trabajar legalmente bajo algunas condiciones establecidas por la ley, y los menores de esa edad no pueden trabajar bajo ninguna circunstancia. Esto lo establece el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, otros artículos del Código Civil Federal (22, 23, 24, 646 y 647) dicen que las personas adquieren la facultad para crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones con la mayoría de edad; es decir, a los 18 años. 

Sin embargo, esas leyes por sí mismas no aportan claridad ante ciertas situaciones. Por ejemplo, ¿qué pasaría si justamente el menor que trabaja legalmente en una empresa es quien recibe una notificación? 

Para resolverlo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia en la que se afirma que si un menor de edad trabajador de una empresa recibe por cualquier motivo una notificación de cualquier tipo, ésta no puede surtir plenos efectos jurídicos, pues por ser menor de edad no es sujeto de ese tipo de obligaciones. Esto quiere decir que la notificación es ilegal. 

Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda; P./J. 19/2018 (10a.), fecha: 8 de junio del 2018.


 

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