El Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito determinó estas modificaciones a los contratos de arrendamiento en la CDMX.
En el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal, respecto a los contratos de arrendamiento se dice que quien renta un bien tiene preferencia al momento de que se abra la posibilidad de adquirir ese bien, ya sea inmueble o de cualquier otro tipo. A esto se le conoce como derecho de retracto. Los derechos de los arrendatarios en la CDMX, como el de retracto, están protegidos por el artículo 2448 J, que pertenece a la Ley Especial en Materia de Arrendamiento de Casa Habitación.
Una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito determinó que, como en el artículo 2447 no se especifica entre arrendamiento destinado a vivienda o local comercial, debe entenderse que el derecho de retracto es aplicable a todos los inmuebles arrendados en la CDMX, sin importar su uso.
Hay que tomar en cuenta, sin embargo, que en todo contrato de arrendamiento existe la figura de la reconducción tácita, donde si al término del plazo previsto en un contrato las partes todavía se comportan como si siguiera en vigencia, el contrato continúa bajo las mismas condiciones, pero sin plazo determinado, hasta que una de ellas manifestara su deseo de terminarlo. Esta figura es válida en la CDMX, según el artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal.
Según una nueva tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, deben cumplirse tres requisitos para que esta acción se dé legalmente:
- El contrato de arrendamiento por tiempo determinado debe estar vencido.
- El arrendatario sigue usando el bien arrendado.
- El arrendador no tenga problema con que el arrendatario siga usando el bien.
Si estos tres requisitos se cumplen, existe la tácita reconducción y el contrato sigue siendo legal.
Revisa las tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.3o.C.314 C (10a.) y I.3o.C.315 C (10a.), publicadas el 22 de junio del 2018.
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