¿Cómo se da de baja ante el SAT a alguien que falleció?
Antes de poder descansar en paz, es necesario hacer algunos trámites.
Decía Benjamin Franklin que sólo dos cosas en la vida había seguras: la muerte y los impuestos. Y sí, tarde o temprano, después de una vida de darle una generosa rebanada de sus ingresos al fisco, la muerte le llega a todo mundo. Todo llega a su fin, incluso la fiscalización del SAT. Pero antes de poder descansar en paz, es necesario hacer algunos trámites. Como no queremos que te conviertas en un alma en pena, con asuntos pendientes en el mundo de los vivos, te decimos cómo darte de baja del RFC después de la muerte.
Tenemos que prevenirte de algo: la muerte no te exime del pago de los créditos fiscales que hayas adquirido en vida. De hecho, tus herederos tendrán que pagarlos. Así que lo primero que tienes que hacer es ponerte al corriente con el SAT. Bueno, no tú, pero sí alguien más en representación tuya.
Una vez hecho lo anterior, tu representante tendrá que ir a las oficinas del SAT con los siguientes documentos:
- Formato oficial para la cancelación del registro federal de contribuyentes (RFC).
- Original y copia del acta de defunción expedida por el registro civil.
- Original y copia de la identificación oficial de tu representante
- Y, si te ganabas la vida realizando actividades vulnerables, el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.
Ahora sí, ya puedes descansar en paz.
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