el Contribuyente

¿Puedo deducir la renta de una casa habitación?

Foto: Shuttertock

Deducir la renta de una casa habitación es posible, si se cumple con ciertos requisitos.


En algunas ocasiones existe personal en las empresas que desempeñan actividades que  requieren el traslado de un lugar a otro. Considerando lo anterior, y en específico en el tema de alojamiento puede resultar menos oneroso la renta de una casa habitación en lugar de pagar  un hotel cuando es recurrente el gasto por este último concepto. Además hay que considerar que es posible deducir la renta de una casa habitación, si se cumple con ciertos requisitos.

En materia fiscal, la Ley de ISR en el artículo 28 fracción XIII, menciona que:

“…Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley…”

En este orden de ideas, el artículo 60 del Reglamento de ISR señala: “Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.

Conforme al párrafo anterior, la regla fiscal 3.3.1.35, “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”.

Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

El aviso se presenta a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez y cumpliendo los siguientes requisitos:

Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:

Si se opta por aplicar esta alternativa, no debe entenderse con una prestación de previsión social u otro tipo de prestación para los trabajadores. Asimismo, hay que tener en cuenta que se debe cumplir con los requisitos antes descritos. Si tienes alguna duda, no está de más realizar una consulta al SAT.


El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y de la Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.  Facebook: ColegioCPMX

El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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