¿Puedo deducir gastos en publicidad de Facebook?
Los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero pueden deducirse si cumplen algunas condiciones.
Hay un claro antes y después de Facebook. Hoy en día son pocas las empresas que pueden darse el lujo de no tener un perfil en dicha red social. De lo contrario, muchas veces podría decirse que no existen. Asimismo, debido a los cambios constantes en su algoritmo de distribución, los negocios que deseen llegar a clientes potenciales tienen que recurrir cada vez más a anuncios pagados. ¿Estos gastos pueden deducirse?
Facebook es una empresa extranjera, por lo que no es claro si pueden o no deducirse estos gastos. Hay una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, la 2.7.1.16., que trata este tema. Los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en nuestro país sí son deducibles, pero deben contar con las siguientes características:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, del emisor.
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC del receptor, o bien nombre y razón o denominación social.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario e importe total.
- En caso de enajenación de bienes o de otorgamiento de su uso temporal, debe inscribirse el monto de los impuestos retenidos y trasladados, incluyendo la tasa de impuesto correspondiente; o bien que el residente extranjero adjunte el comprobante que el contribuyente emitió por el impuesto pagado. Asimismo es indispensable que dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional.
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