Más cambios al Código Fiscal de la Federación (…por aquello de las gasolineras) y otras noticias
Boletín semanal. Lunes 11 de junio, 2018
Con notas de la semana del 4 al 8 de junio
«Sin experimentación, sin la disposición a hacer preguntas e intentar cosas nuevas, nos volveremos estáticos, repetitivos y moribundos.»
―Anthony Bourdain (1956 – 2018). Chef, empresario y figura pública
Diario Oficial de la Federación
Más cambios al Código Fiscal de la Federación (…por aquello de las gasolineras)
Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Federación; estos son los cambios más importantes. Algunos de ellos, como podrá verse, fueron motivados por la introducción de las nuevas cadenas de gasolineras.
- Se modificó el Artículo 28 que habla cómo se debe llevar la contabilidad. En la nueva versión se modifica la definición de los documentos e información por los que se integra la contabilidad, con un especial énfasis en las “personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero”. Estos deberán contar “con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.”
- También se actualizó el Artículo 29 que habla de la obligación de expedir comprobantes fiscales y los requisitos que deben cumplir. En la versión anterior, los contribuyentes tenían que expedir sus propios comprobantes fiscales sin facilidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ahora, este organismo podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o por medios electrónicos. Además, podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Además, se añadió un nuevo párrafo con el que el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet.
- Se añadió el Artículo 53-D. Esta serie de artículos habla de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y de la información que pueden solicitar de los contribuyentes: “las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación.”
La toma de muestras se desarrollará conforme al procedimiento siguiente:
1. Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.
2. La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas. Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal que haya participado en la diligencia de la toma de muestra y la tercera será entregada al contribuyente.
3. La autoridad fiscal levantará acta de muestreo y notificará el resultado correspondiente al interesado antes del levantamiento de la última acta parcial para que pueda aportar pruebas en su defensa. - Se añadió un párrafo al Artículo 69-B. En él se habla de cómo las autoridades fiscales pueden presumir que se realizó una transmisión indebida de pérdidas fiscales:
- Artículo 69-B Bis. La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Revisa el decreto oficial aquí.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
El SAT no puede legitimar una revisión fiscal mediante la firma electrónica
Los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden emplear su firma electrónica avanzada, pero esta debe limitarse a sus actos o resoluciones administrativas derivadas de la aplicación de las disposiciones fiscales. Esto así lo establecen los artículos 17-D, 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.123.3 de la RMF del 2017.
Tomando esto en cuenta, una nueva jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito dice que si una autoridad del SAT interpone el medio de defensa de la revisión fiscal mediante el uso de la firma electrónica, esta debe desecharse, pues “pues el escrito de agravios no contiene firma autógrafa o firma electrónica válida”.
Esto surge de la interpretación del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece el recurso de revisión fiscal.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: IV.3o.A. J/16 (10a.), fecha: 1 de junio del 2018.
Secretaría de Economía
Descarga la nueva forma que debes usar en el IMPI para solicitar una patente
La actual forma oficial IMPI-00-009 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ya no será recibida después del 13 de julio del 2018. Este formato es el que se utiliza para las solicitudes de patente y el registro de modelo de utilidad y de diseños industriales.
El motivo del cambio es, se supone, lograr que los trámites y solicitudes sean más homogéneos, como lo establece el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.
A partir del lunes 16 de julio solo se utilizará el nuevo formato que puedes descargar aquí
Revisa aquí el comunicado oficial.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Qué pasa si un trabajador se pensiona con la ley del 73 y vuelve a trabajar?
Si un trabajador jubilado que tiene una pensión bajo la Ley del Seguro Social del 73 reingresa a trabajar, puede conseguir que se le devuelva el saldo total de la cuenta individual de ahorro para retiro que haya acumulado, siempre y cuando no busque obtener una nueva pensión. Esto lo determinó así una nueva tesis de jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Según se argumenta, si el trabajador cotiza ante los institutos correspondientes, se le debería devolver el saldo total de lo que cotizó conforme a la Ley del Seguro Social vigente. Esto es porque su artículo 154 dice que para conseguir una pensión se necesita contar con 60 años o más de edad y que el asegurado tenga un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no se cumple este requisito, una de las opciones disponibles es el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición.
Entonces, de elegir esta opción, el trabajador tendría derecho a que la Afore le devuelva el saldo total acumulado, lo que incluye las subcuentas de cesantía, vejez, cuota social y estatal. Por último, la nueva tesis dice que la Afore no puede alegar que estos recursos deben enviarse al Gobierno Federal, ya que eso corresponde al procedimiento de la ley derogada.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: VII.2o.T.159 L (10a.), fecha: 25 de mayo del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Patrón, ya tienes dos oportunidades para presentar pruebas en un juicio contencioso administrativo ante el IMSS
En el 2013, la Suprema Corte publicó una jurisprudencia en la que se determinó que quien promovió un juicio contencioso administrativo, no puede ofrecer pruebas que no presentó durante el procedimiento original que llevó al juicio.
Pero ahora ya hay excepciones… Según una nueva tesis del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, si en un litigio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el patrón exhibe alguna prueba después de que se emitió la cédula de liquidación de un procedimiento, podría presentarla otra vez en el juicio contencioso administrativo a través de un escrito de aclaración. Más adelante, también podrá interponer el recurso de inconformidad.
Esto se debe a que como la prueba sigue siendo parte del proceso administrativo, puede también ser admitido y considerado por la Sala Regional.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.18o.A.48 A (10a.), fecha: 25 de mayo del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En una demanda laboral, no es válido usar el nombre comercial de la empresa (ni los nombres artísticos, ni los alias)
En varias ocasiones la Suprema Corte ha dicho que un patrón debe ser, forzosamente, una persona física o moral con derechos y obligaciones. Derivado de esto está el señalamiento de nombre del demandado, que es un requisito para que prospere la demanda.
La única excepción a esto es cuando no se conoce el nombre, denominación o razón social del patrón, con lo que puede usarse el domicilio del centro de trabajo y la actividad a la que se dedica el patrón, como indica el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora, una nueva tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Cuarto Circuito determinó que las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias y otros, aunque puedan ayudar a identificar el centro de trabajo demandado, por sí solos no cumplen con el requisito de nombre, denominación o razón social de la empresa demandada.
Entonces, si el trabajador solo tiene estos datos, es mejor optar por la excepción y utilizar el domicilio y la actividad del patrón para identificarlo.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: IV.3o.T.39 L (10a.), fecha: 25 de mayo del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Crees que la ley del ISR viola el principio de equidad tributaria? Demuéstralo con contribuyentes de tu mismo nivel
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia en el que cinco contribuyentes diferentes alegaron que diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta violaban el principio de equidad tributaria. Esto se refiere a que cada contribuyente debe pagar impuestos según sus capacidades, y que personas en las mismas circunstancias deben ser tratadas de la misma manera en cuanto a impuestos. Para resolver estos casos, las autoridades hacen un juicio de igualdad tributaria donde se comprueba si dos personas en situaciones similares pagan diferentes cantidades en impuestos.
Un requisito de los juicios de igualdad tributaria es un punto de comparación. Con esto se tienen los parámetros para medir a las empresas o personas entre las que se cree que existe un trato diferente.
Según una nueva tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala, el término de comparación que se proponga debe ser “idóneo”; es decir, debe permitir que se compare una característica homologable, semejante o análoga. Si no se consigue que el punto de comparación sea idóneo, el juicio de equidad tributaria no serviría para enmendar el agravio que dio origen a la demanda.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 54/2018 (10a.), fecha: 25 de mayo del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La definición de “trabajador de confianza” es muy “general”…
Para que un trabajador sea considerado de confianza, debe cumplir con dos requisitos, según el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo: 1) realizar funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; 2) que sus actividades se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Todo eso está muy bien, excepto que la expresión “carácter general” convierte a la definición en algo muy ambiguo.
Una nueva tesis aislada del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito explica cómo debe entenderse la palabra “general” en la definición.
Al decir que las funciones son de confianza cuando tengan “carácter general”, no se refiere a que estos trabajadores deban desarrollarse en todas estas áreas, sino que pueden desarrollarse en cada una, de manera indeterminada.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.13o.T.196 L (10a.), fecha: 1 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si estás en las listas de operaciones inexistentes, puedes interponer un juicio contencioso administrativo
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que el juicio contencioso administrativo federal sólo puede proceder contra una resolución definitiva. Según una tesis de la Segunda Sala del año 2003, las resoluciones son definitivas cuando ponen fin a una instancia o procedimiento o cuando es la manifestación de la voluntad de una autoridad.
La publicación de los datos de los contribuyentes en una lista, como la del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, es una resolución definitiva ya que es la manifestación de la voluntad de la autoridad. Ante eso, los contribuyentes pueden interponer el juicio contencioso administrativo federal contra estos listados. Todo esto según una nueva jurisprudencia del Pleno en materia administrativa del Primer Circuito.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: J/127, fecha: 1 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Cuándo surten efectos las notificaciones en materia laboral
Una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Décimo Sexto Circuito determinó cuándo surten efectos las notificaciones en materia laboral.
Según el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, si son notificaciones personales, será a partir del día y hora en que se practiquen; si son de otro tipo, al día siguiente al de su publicación en el boletín o en las salas de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La tesis dice que cuando una de las partes señala los estrados (salas) de la Junta para oír y recibir notificaciones, aunque sean personales, surtirán efectos a partir del día siguiente. Lo anterior se debe a que, aunque formalmente se trata de una notificación personal, materialmente es por estrados, y sus consecuencias y procedimientos son diferentes.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: XVI.2o.T.7 L (10a.), fecha: 1 de junio del 2018.
Secretaría de Economía
Atención, fanáticos del fútbol (y sus proveedores)
Entre el 14 de junio y el 15 de julio, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) se encargará de revisar que los proveedores de productos y servicios relacionados con la Copa Mundial no violen la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El Operativo Rusia 2018 se asegurará de que proveedores y prestadores de servicios cumplan con la ley; de que los productos sigan las especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas, y que los relojes registradores de tiempo se encuentren ajustados.
En el operativo se vigilarán los siguientes tipos de negocios y establecimientos:
- Agencias de viajes
- Bares
- Cantinas
- Restaurantes
- Estacionamientos públicos
- Tiendas de artículos deportivos, vinos, licores y botanas
En cada uno de estos se revisará que exhiban y se respeten los precios, que se entreguen comprobantes por cada compra y que se cumplan las promociones ofertadas. Además, la PROFECO informa que los únicos lugares en el país donde se pueden conseguir boletos para el Mundial son:
- Página oficial de la FIFA
- Agencia Mundomex
- Las agencias que cuenten con un convenio con Match Hospitality
Revisa el comunicado oficial aquí
Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio
- ¿Qué son las cédulas de determinación del IMSS y para qué sirven?
- Luis Miguel y otras celebridades culpables (o no) de evasión de impuestos
- ¿Puedo deducir gastos en publicidad de Facebook?
- ¿En qué casos necesito la autorización del receptor para cancelar un CFDI?
- Sospecho que mi patrón miente respecto a las utilidades para negarse al reparto, ¿qué hago?
Indicadores de la semana
Lunes 4 | Martes 5 | Miércoles 6 | Jueves 7 | Viernes 8 | |
Monedas internacionales |
|||||
Dólar | 20.0770 | 20.4605 | 20.3012 | 20.4785 | 20.5190 |
Euro | 23.4870 | 23.9756 | 23.9014 | 24.1626 | 24.1292 |
Dólar Canadá | 15.5287 | 15.7746 | 15.6850 | 15.7867 | 15.7969 |
Indicadores financieros |
|||||
IPC | 45,243.98 | 45,130.70 | 45,181.82 | 45,476.57 | 45,381.53 |
UDIS | 6.001509 | 6.000416 | 5.999324 | 5.998231 | 5.997139 |
UMA | Diaria: $ 80.60 | Mensual: $ 2,450.24 | Anual: $ 29,402.88 |
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.