Según la ley, las formas y los montos a pagar no son inmutables.
Algunos contribuyentes valientes ya lo han intentado: ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el más alto tribunal del país, para decir que la forma en la que tenemos que pagar impuestos es inconstitucional. Esto casi siempre se deriva de un nuevo cambio a las leyes: lo que antes se hacía así, ahora se debe hacer de otro modo. En algunos casos, los contribuyentes ganan, pero son los menos. La gran mayoría de las veces, la Suprema Corte dice que las leyes están bien, y después, como burlándose, nos explica por qué. Este es el caso del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo
En la última tesis aislada sobre este artículo se revisó un punto específico: los requisitos para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. Lo que se argumentaba es que los cambios al artículo transgredirían el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, de los derechos humanos. Este principio establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos; mientras que la no regresividad impide medidas que disminuyan la protección a derechos fundamentales.
El artículo 1 de la Constitución establece que todas las leyes deben proteger a los derechos humanos, y de ahí viene la idea de que el 115 podría ser inconstitucional.
Los antecedentes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado antes sobre este problema. En específico, sobre los cambios que se han hecho antes al mismo artículo 115 ha dicho que los contribuyentes no tienen el derecho a tributar de forma indefinida de la misma manera, o sobre la misma base o tasa, pues esa sería una forma de privilegio. El hecho es que cada uno tiene bases y circunstancias diferentes para determinar el pago de sus impuestos.
Entonces, el problema es que, por un lado, el Estado no puede adoptar medidas que dejen de proteger los derechos humanos, y se argumentaba que los requisitos para deducir pagos por honorarios médicos hacían eso. Por el otro lado, la SCJN ya ha dicho antes que no cambiar las tasas para el pago de impuestos sería una forma de privilegio. Qué problema.
El veredicto
Como antes, la SCJN dio su decisión. Según una nueva tesis aislada del a Segunda Sala, el Estado puede y debe revisar las bases y las condiciones por las que cada contribuyente paga sus impuestos. Esto quiere decir que la forma y los montos que pagan no son inmutables y eternos, sino que pueden ser modificados. Entonces, no puede argumentarse que cambios a este artículo sean inconstitucionales, ya que la forma en que se pagan las contribuciones no son derechos fundamentales que no puedan cambiar.
Los contribuyentes perdieron esta ronda.
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