el Contribuyente

¿En qué casos necesito la autorización del receptor para cancelar un CFDI?

Factura electrónica

Foto: Shutterstock

A partir del 1 de julio, las facturas necesitarán de la autorización del receptor para ser canceladas.


Hoy en día el emisor de un CFDI lo puede cancelar sin la autorización del receptor. Esto tiene algunos problemas potenciales, pues algunos emisores han usado esta característica para reportar menos ingresos y por ende, pagar menos ISR. Además esto afecta a los receptores de la factura, pues les puede impedir que deduzcan sus gastos y no reciban devoluciones del fisco.

Para solucionar lo anterior, el fisco resolvió que los comprobantes fiscales necesitarían de la autorización del receptor para poder ser cancelados, con lo que se evitarían chanchullos. Sin embargo, para darle tiempo a los contribuyentes para adaptarse, el benevolente fisco se apiadó y ofreció una prórroga, que se cumplirá el 1 de julio. Para que no te agarre en curva la fecha, te decimos en qué casos sí se requiere de la autorización del receptor para cancelar un CFDI:

  1. Si los datos del emisor están mal y el PAC no validó al timbrar.
  2. Equivocarse en las claves de productos y servicios, o bien en la descripción.
  3. No recibir el pago por parte del receptor.
  4. Inscribir un error en la forma y método de pago.
  5. Cuando el monto es superior a los 5 mil pesos.

¿Cómo se hace la cancelación?

Esta operación se tiene que hacer a través del buzón tributario, por lo que tanto el emisor como el receptor lo tienen que tener activado. El emisor debe enviar al receptor la solicitud de cancelación a través de éste o bien hacer la solicitud a través del portal del SAT. El receptor tiene tres días para conceder o rechazar la cancelación de la factura. Si no contesta tras este plazo, se considerará que dio su aceptación y el emisor podrá proceder a hacer la cancelación.

Antes de cancelar, avísale al receptor y evítate líos con el SAT.


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