En la CDMX ya no se podría aplicar el recurso de revisión contenciosa administrativa y otras noticias
Boletín semanal. Lunes 18 de junio, 2018
Con notas de la semana del 11 al 15 de junio
«Somos testigos de una asombrosa generación de individuos más interesados en las motivaciones y el sentido, que en los bienes materiales. Y sus lugares de trabajo se basan en una vocación de plenitud, no sólo de salario.»
―Adam Neumann CEO de WeWork
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En la CDMX ya no se podría aplicar el recurso de revisión contenciosa administrativa
En mayo del 2015 se decretó una reforma al artículo 104 de la Constitución con la que se le daba la facultad a los Tribunales Colegiados de Circuito de conocer los recursos de revisión que los contribuyentes interponen ante las resoluciones administrativas tomadas por los tribunales (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los distintos tribunales locales). El recurso de revisión es un medio de defensa que los contribuyentes generalmente usan cuando se cree que se tiene que revisar el procedimiento porque algo se pasó por alto.
En enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial una reforma al artículo 104 de la Constitución, donde se estableció que los Tribunales Colegiados de Circuito podrán conocer, únicamente, las revisiones interpuestas contra las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero no dice nada de los tribunales locales. Esto implica que ya no existe una regulación constitucional que señale que los Tribunales Colegiados puedan conocer las revisiones interpuestas contra el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Una nueva tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito afirma que como esos Tribunales ya no tienen la facultad de conocer los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el recurso de revisión contenciosa administrativa ya no puede proceder; por lo menos en Tribunales de la CDMX. Por tanto, este medio de defensa ya no es posible en esta la ciudad.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.10o.A.68 A (10a.), fecha: 8 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Para ceder un crédito civil, debes cumplir con este test de requisitos ante un juez
Los créditos civiles son los préstamos que se dan entre personas físicas. Este tipo de créditos se pueden ceder (en lo que se le llama “cesión de crédito”), de tal modo que una persona entrega a otra el derecho de cobro que se menciona en el crédito.
Al hacerse la cesión de crédito, las autoridades deben comprobar que se le notificó formalmente al deudor que ahora tiene que pagarle a otra persona. Esto lo hacen mediante un test de evaluación realizado ante notario con dos testigos. Este test, efectuado al momento de admisión de la demanda que da inicio al procedimiento de cesión, es menos rígido que el test que se hace al pronunciar la sentencia que da término al procedimiento. En este segundo test se verifica la efectividad de la notificación ante notario. Si no se cumplen estos tests, no se puede verificar que las notificaciones se hicieron correctamente, por lo que alguno de los involucrados podría impugnar la notificación para que la cesión del crédito no fuera válida.
Según una nueva jurisprudencia del Pleno en materia civil del Primer Circuito, en ese segundo test el juez debe asegurarse de que la notificación cumpla con los requisitos mínimos de las notificaciones personales:
- Fecha y hora en que se practica
- El nombre de la persona que la realiza y la calidad con que actúa; es decir, si lo hace por propio derecho o representación
- Nombre del destinatario de la notificación
- Lugar en el que se practica
- Si la notificación se entendió directamente con el destinatario o con otra persona
- Mención de la persona con la que se entendió el acto
- Mención del acto que se notifica
- Debe hacerse constar si la comunicación se realizó verbalmente o mediante la entrega de un documento
- Debe anotarse que toda la actuación fue presenciada por dos testigos, asentado por lo menos su nombre y domicilio
- Debe constar la firma de quienes intervinieron
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: créditos civiles, fecha: 8 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La autoridad está obligada a recordar al trabajador que traiga su último estado de cuenta en los juicios laborales de seguridad social
Una jurisprudencia del año 2017 determinó que si el trabajador presenta una demanda laboral, pero no cumple con los requisitos formales que establece la Ley Federal del Trabajo, la autoridad debe prevenirlo para que arregle esas irregularidades.
En el caso de demandas que reclaman la devolución y entrega de la subcuenta de vivienda, el trabajador debe presentar el documento que corresponda al último estado de cuenta de ahorro para el retiro, ya que es una carga que la ley le impone.
¿Pero qué pasa si se le olvida?
Una nueva tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito, dice que si el trabajador no presenta este documento, el tribunal que lleve el caso debe prevenirlo para que lo haga. De no hacerlo, sería una violación procesal que deja sin defensa al trabajador. Esto último, según la Ley de Amparo, es suficiente para que se reponga el procedimiento.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: VII.2o.T.161 L (10a.), fecha: 8 de junio del 2018.
Secretaría de Economía
Diseñadores, registren sus dibujos y modelos industriales internacionalmente
El Sistema de La Haya es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial y ofrece una solución práctica para registrar hasta 100 dibujos o modelos en más de 60 países miembros con una sola solicitud internacional.
En México se ha reformado el trámite para el registro de diseños industriales, además de que se otorgó más tiempo de vigencia de derechos para los diseñadores.
Todas las personas que tengan un establecimiento industrial o comercial en alguno de los países que formen parte del Arreglo de La Haya tienen derecho a presentar la solicitud internacional. Para presentarla, no es necesario tener antes una solicitud o registro nacional, por lo que puede pedirse la protección de un modelo industrial por primera vez a través del Arreglo.
Las solicitudes internacionales están sujetas al pago de tres tipos de tasas: de base, de publicación y, dependiendo del país, una tasa de designación estándar o una tasa de designación individual.
Cuando una solicitud cumple con los requisitos, se inscribe en el Registro Internacional y se publica en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales. Este es un boletín semanal oficial de la OMPI con toda la información que tiene que ver con el registro internacional y cuenta con una reproducción de los dibujos protegidos.
La OMPI y el Sistema de la Haya tienen una guía para el registro internacional de diseños industriales.
Revisa el comunicado oficial aquí.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sociedad mercantil obtuvo amparo porque cierta ley no establece plazo para llegar a resolución —haciéndola inconstitucional
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas multó a una sociedad mercantil y, de paso, revocó su autorización para funcionar como intermediaria de reaseguro (que es cuando un asegurador toma a su cargo un riesgo ya cubierto por otro asegurador sin alterar lo convenido originalmente).
Esta sociedad mercantil presentó un amparo alegando que el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS, que regula las sanciones por no cumplir con esa ley) no establece un plazo para que la Comisión dicte una resolución. Las sociedades mutualistas son asociaciones de personas que sin dar pólizas o contratos, conceden a sus miembros coberturas en caso de muerte, beneficios en los accidentes y enfermedades o indemnización por daños.
El hecho de que no se establezca un plazo es una falta que va en contra de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución; es decir, los principios de legalidad y seguridad jurídica. La idea es que, como no existe un plazo, el caso puede alargarse indefinidamente, lo que dejaría en incertidumbre jurídica a los involucrados.
El artículo 2 Bis de la LGISMS dice que las autoridades no pueden tardar más de dos meses para llegar a una resolución. Pero más adelante en el mismo artículo se dice que este plazo de dos meses no puede aplicarse a lo establecido en los Capítulos II y III de la ley, y el artículo 138 se encuentra en el Capítulo III.
Por estas razones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 138 de la LGISMS no tiene un plazo definido para que la autoridad llegue a una resolución, por lo que sí viola el principio de seguridad jurídica.
Con esto, se revocó la sentencia y la sociedad consiguió su amparo.
Revisa el comunicado oficial aquí.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Quieres ganar tiempo? Si un menor de edad en tu empresa es quien recibe alguna notificación, ésta perderá efectos jurídicos
Como sabemos, los mayores de 15 años pueden trabajar legalmente bajo algunas condiciones establecidas por la ley, y los menores de esa edad no pueden trabajar bajo ninguna circunstancia. Esto lo establece el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo.
Por otra parte, otros artículos del Código Civil Federal (22, 23, 24, 646 y 647) dicen que las personas adquieren la facultad para crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones con la mayoría de edad; es decir, a los 18 años.
Sin embargo, esas leyes por sí mismas no aportan claridad ante ciertas situaciones. Por ejemplo, ¿qué pasaría si justamente el menor que trabaja legalmente en una empresa es quien recibe una notificación?
Para resolverlo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia en la que se afirma que si un menor de edad trabajador de una empresa recibe por cualquier motivo una notificación de cualquier tipo, ésta no puede surtir plenos efectos jurídicos, pues por ser menor de edad no es sujeto de ese tipo de obligaciones. Esto quiere decir que la notificación es ilegal.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda; P./J. 19/2018 (10a.), fecha: 8 de junio del 2018.
Secretaría de Economía
No tienes pretexto: curso gratuito y en línea sobre propiedad intelectual
Este curso intensivo, avalado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e impartido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, está dirigido a todos los que estén interesados en conocer las prácticas para la protección de este tipo de derechos. Así que si eres inventor, empresario, emprendedor, estudiante y profesor de la Propiedad Industrial, esto te interesa.
El curso está dividido en doce módulos; cada uno cuenta con una etapa de autoevaluación y con una herramienta que conecta a los estudiantes con profesionales del área. Estos son los módulos:
- Introducción a la propiedad industrial
- Derecho de autor
- Derechos conexos
- Marcas
- Indicaciones geográficas
- Diseños industriales
- Patentes
- Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Competencia desleal
- Protección de las obtenciones vegetales
- Resumen y debate sobre los derechos de propiedad industrial
- La agenda de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para el desarrollo
Es completamente gratis y en línea; tiene una duración de 55 horas y se llevará a cabo del 1 de octubre al 18 de noviembre. Las inscripciones abren el 1 de julio y cierran el 23 de septiembre.
Revisa el comunicado oficial aquí.
Diario Oficial de la Federación
¿Eres accionista de una SA o de una RL? Ahora estás obligado a presentar avisos a la Secretaría de Economía
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. El cambio principal es que las sociedades anónimas (donde todo el capital se encuentra dividido en acciones) y de responsabilidad limitada (donde la responsabilidad está limitada al capital aportado y en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios), tienen que presentar un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios en sus estructuras accionarias.
Estas modificaciones a la ley se hicieron para cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (una asociación internacional que busca combatir el lavado de dinero y la financiación al terrorismo), derivadas de los ataques al sistema financiero del país.
Estas nuevas obligaciones no se traducen en gastos nuevos para las empresas, ya que todo se hará a través del portal de Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Por último, todos los avisos que hagan los accionistas serán confidenciales, a menos que “la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente”.
El decreto entrará en vigor a partir del 15 de diciembre del 2018 y puedes revisarlo aquí.
Diario Oficial de la Federación
Extienden el plazo para recaudar contribuciones de operaciones de comercio exterior
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. El único cambio se encuentra en el artículo primero transitorio:
“La recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las presentes Reglas hasta los 634 días naturales siguientes a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación”.
La versión anterior, del 2016, se hizo para homologar la retribución que se paga a las instituciones de crédito que recaudan recursos federales, incluyendo las de operaciones de comercio exterior. Con esto, se puede modernizar el esquema de tarifas para acercarlo más a los estándares internacionales.
En esa versión, se estableció una homologación de la recepción de información de declaraciones fiscales y de comercio exterior hasta 540 días naturales después de que se publicaran en el DOF. Pero como este plazo no es suficiente para conservar los estándares internacionales y mejorar los nuevos sistemas, se alargó 94 días hasta establecerse en 634 días naturales después de su publicación. Como se publicó el pasado 14 de junio, el plazo vence el lunes 9 de marzo de 2020.
Revisa el decreto oficial aquí
Notas de la semana en la página web de El Contribuyente |Inteligencia fiscal para tu negocio
- Opinión: ¿Por qué debes actualizarte en las tasas de aranceles durante la guerra comercial?
- ¿Cuáles son las propuestas fiscales de los candidatos presidenciales?
- Un proveedor quiso verle la cara al SAT y este fue el resultado
- ¿En qué casos puedo cancelar un CFDI sin la aprobación del receptor?
- Opinión: ¿Cuándo debo presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?
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