El artículo 28 de la ley del ISR es inconstitucional y otras noticias
Boletín semanal. Lunes 25 de junio, 2018
Con notas de la semana del 18 al 22 de junio
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Suprema Corte de Justicia de la Nación
El artículo 28 de la ley del ISR es inconstitucional: los conceptos no deducibles solo generan ISR después de que se venden, no antes
Todo parece indicar que el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inconstitucional, ya que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Esto lo señala una nueva tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala.
El artículo en cuestión habla de todos los conceptos que no pueden ser deducibles. En el último párrafo del artículo se afirma que estos conceptos se deberán considerar en el ejercicio en el que se haga la erogación y no en aquel ejercicio en que formen parte del
costo de lo vendido. Según la jurisprudencia, esto afecta injustificadamente la renta neta que servirá de base para la determinación de lo que deben pagar los contribuyentes, ya que provoca que un concepto no deducible tenga efectos fiscales de forma anticipada.
El razonamiento que siguieron es que al hacer un gasto no se afecta la situación fiscal de un contribuyente porque solo es un modificación en sus activos. Esto implica que el patrimonio del contribuyente no cambia, y por lo tanto no hay una alteración susceptible de gravarse.
Pero si se grava desde este punto, los contribuyentes se ven afectados en su esfera jurídica anticipadamente, ya que deben reconocer los conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se erogan. La jurisprudencia dice que, de ser deducible, la cantidad en cuestión sólo debería tener un efecto fiscal en el momento en el que se reconoce el costo de ventas correspondiente.
Por estas razones, se determinó que este párrafo del artículo 28 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria porque obliga a reconocer los efectos de conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se eroguen y no en el que forman parte del costo de lo vendido, con lo cual se da lugar a la determinación de una utilidad ajena a la que corresponde bajo el esquema de deducción de costo de lo vendido.
Por todo lo anterior, si se solicita un amparo contra este artículo, el artículo no se aplicaría a quien lo solicite, con lo que se libraría de la obligación de reconocer de manera anticipada el efecto de los conceptos no deducibles que por su naturaleza formen parte del costo de ventas deducible.
Así, los contribuyentes sólo tendrán que cumplir esta obligación hasta el momento en el que esos conceptos no deducibles formen parte del costo de lo vendido para que la utilidad fiscal que reporten no se contamine con operaciones de otros periodos, lo que haría que la tasa para determinar el ISR no fuera la que corresponde con la capacidad real del contribuyente.
Revisa las dos jurisprudencias aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 61/2018 (10a.) y 2a./J. 62/2018 (10a.), publicadas el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Aún puedes ampararte si autoridades fiscales piden tu información confidencial a las instituciones de crédito
En un juicio de amparo, lo que se busca es conseguir una suspensión del acto reclamado. Para que se otorgue esta suspensión, debe solicitarla el quejoso y no se puede causar perjuicio al interés social, según la Constitución.
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que un Tribunal alegaba que no debía otorgarse la suspensión cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta norma establece que las autoridades fiscales pueden solicitar información confidencial de un contribuyente a las instituciones de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para definir su situación fiscal.
El argumento consideraba que esto obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, e iría en contra del interés social. Por el otro lado, un Tribunal defendía una postura diferente, en la que sí era posible otorgar la suspensión y esto no dañaría las facultades de comprobación.
Para resolver esta contradicción de tesis, el Pleno del Decimoquinto Circuito determinó en una nueva tesis que cuando se solicite un amparo contra este artículo, la suspensión se
puede otorgar contra las consecuencias de la aplicación del citado artículo, con lo cual las autoridades fiscales todavía pueden solicitar esta información, pero no pueden dictar una resolución definitiva sobre la situación fiscal del contribuyente, sino hasta que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 142. Con esto, no se daña el interés social ni se
contravienen disposición de orden público, aunado a que se protege el derecho del juicio de amparo.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: PC.XV. J/30 A (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Aunque lo solicite el procurador general de justicia, no se puede violar el secreto bancario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado anteriormente que el secreto bancario forma parte del derecho a la vida privada y, por lo tanto, está protegido por el principio de seguridad jurídica. En el mismo sentido, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito decía, antes de ser modificado en 2014, que la única excepción a la protección al derecho de privacidad de los clientes de estas instituciones era cuando los procuradores generales de justicia solicitaran información para la comprobación del cuerpo del delito.
Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala, esta excepción también viola el derecho a la vida privada. Esto se debe a que la permisión que otorga a la autoridad
ministerial no forma parte de de la investigación de los delitos contenidos en el artículo 21 de la Constitución ni de las facultades de irrupción en la vida privada del artículo 16 constitucional, que son las únicas situaciones en las que se puede transgredir el derecho a la vida privada. Al no ser parte de ninguna de estas excepciones, no sería constitucional.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. LXXI/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los salarios caídos por menos de 12 meses no generan intereses
Una nueva tesis aislada del Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Octavo Circuito ha determinado que no se deben pagar intereses cuando la condena por salarios caídos sea menor a 12 meses.
Esto se deriva de una interpretación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, reformado en 2012. La idea es que con la modificación al artículo se limitó el pago de los salarios caídos a un máximo de 12 meses para evitar que los juicios laborales se alargaran artificialmente. Por el otro lado, también se buscó indemnizar al trabajador que no recibiera salarios después de los doce meses con el pago de intereses.
Por estas razones, si los salarios caídos son menos de 12 meses, no hay nada que indemnizar, por lo que no debería hacerse el pago de intereses.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: VIII.P.T.5 L (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si caes en esta excepción, el SAT puede publicar tus datos en sus listas
Se supone que la información y la documentación que los contribuyentes entreguen a las autoridades para sus facultades de comprobación debe ser guardada con absoluta reserva. Al menos así lo establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Pero hay excepciones: por ejemplo, cuando se trate de la información de contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales que, siendo exigibles, no se encuentren pagados. En este caso, sus nombres o razones sociales pueden ser publicados en diversas listas del SAT (como las listas de contribuyentes incumplidos).
Una nueva tesis aislada de la Segunda Sala reconoce que esta excepción es un acto de molestia, pero que no viola el principio de audiencia previa (el derecho a ser escuchado antes del acto de autoridad). No lo viola porque se trata de información crucial para las personas que celebran operaciones comerciales con estos contribuyentes. Esto implica que no se puede argumentar este principio como defensa para que no te incluyan en las listas.
En este sentido, deben seguirse las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Constitución para actos de molestia: que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el mismo artículo 69 ofrece el procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria como medio para resolver las inconformidades de los contribuyentes.
Por esto, aunque se trate de un acto de molestia, no está regido por el derecho de audiencia previa, por lo que no es inconstitucional.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. LXIV/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
El requisito de señalar el nombre de los testigos en un juicio ejecutivo mercantil, no viola la constitución.
El juicio ejecutivo mercantil es el que se usa para obtener el pago inmediato de un crédito reclamado. El hecho de que los testigos en estos juicios deban proporcionar nombre y apellidos al ofrecer su prueba testimonial no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución; todo esto según una nueva tesis aislada de la Primera Sala.
Este requisito se encuentra en el artículo 1401 del Código de Comercio. El objetivo es asegurar la continuidad y la agilidad de los juicios ejecutivos mercantiles, así como garantizar la seriedad de la prueba testimonial. Ya que la prueba testimonial está tan relacionada con el desarrollo del procedimiento, deben proporcionarse estos datos para asegurarse de que no se ofrece con el objetivo de dilatar el proceso.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. LX/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Reclamar tu jubilación no sería asunto de seguridad social, por lo que se litigaría en juicio laboral
Una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo determinó que el reclamo del derecho a la jubilación debe tramitarse en el procedimiento ordinario (el juicio laboral ante las juntas de conciliación y arbitraje).
Esto se debe a que este derecho no es parte del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ni de los que las Afores deban cubrir, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por esto, como dice el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no ser parte de estos beneficios de seguridad social, el reclamo debería hacerse por procedimiento ordinario.
La jubilación no pertenece a los conflictos individuales de seguridad social, que deben tramitarse a través del procedimiento especial; el cual se lleva a cabo en una sola fase y se emplea para reclamar las prestaciones derivadas de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social.
Revisa la jurisprudencia aquí con estos criterios de búsqueda: VIII.1o.C.T.3 L (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es oficial: si no das tu domicilio principal al RFC, puedes pasar hasta tres años en la cárcel
La sanción por dar datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes es de tres meses a tres años de cárcel, de acuerdo al artículo 110 del Código Fiscal de la Federación.
El artículo 10 del mismo Código dice que, para las personas morales residentes en el país, el domicilio fiscal es donde se encuentre la administración principal del negocio.
Según una nueva tesis aislada de la Primera Sala ninguno de los dos artículos viola el principio de seguridad jurídica; por lo tanto, no son inconstitucionales. El texto es bastante claro al señalar que la “administración principal” se refiere al lugar más importante donde se lleve la administración del negocio.
Por esto, si los contribuyentes dan otro domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes pueden esperar de tres meses a tres años de prisión.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 1a. LXIII/2018 (10a.), publicada el 15 de junio del 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En audiencias de conciliación, proveedores y consumidores deben tener el mismo trato
El procedimiento de conciliación se usa para componer, ajustar y equilibrar los intereses del consumidor y proveedor. Está incluido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su artículo 112 dice que, cuando el reclamante (consumidor) falta a la audiencia de conciliación, puede justificar su falta para que se reponga la audiencia. En cambio, para el proveedor no existe esta opción de justificar su falta y se le impone una multa si no asiste a la audiencia.
Según una nueva tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, esto viola el principio de igualdad de las partes en el proceso, que busca que ninguna de las ellas tenga ventajas sobre la otra. Este principio está defendido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, esta práctica debería ser inconstitucional.
Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: III.5o.A.64 A (10a.), publicada el 22 de junio del 2018.
Secretaría de Economía
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