¿Tengo derecho a recibir la indemnización por la muerte de mi pareja aunque no estemos casados?
Además de matrimonio y concubinato, pueden existir otros tipos de relación.
Algunas personas no necesitan ponerle nombre a sus relaciones para que funcionen; en lugar de eso, simplemente conviven, sin preocuparse por el término correcto que los defina. Tal vez todos podemos aprender algo de ellos y, al parecer algunos, como los del Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Octavo Circuito, ya lo hicieron.
En una tesis aislada publicada por este Tribunal Colegiado, se estudió la constitucionalidad del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Si por alguna razón no lo sabes de memoria, esto es lo que dice:
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte (del trabajador):
- La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
- A falta de cónyuge, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Específicamente, se enfocaron en la tercera fracción, que habla del concubinato. A la conclusión que llegaron en la tesis es que la fracción excluye a otros tipos de convivencia familiar o de parejas que no cumplen con todos los requisitos de matrimonio o concubinato.
Si seguimos la lógica del artículo, las parejas de hecho pero sin fundamentación jurídica están en un estado de desprotección en el que no tienen derecho a que se les pague la indemnización por muerte de una persona con la que tuvieron una relación estable.
Por esto, la tesis dice que en los casos en los que se demuestre la existencia de una pareja que convive de forma constante y estable, deben aplicarse las mismas protecciones que para el matrimonio y concubinato.
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