Una nueva jurisprudencia dice en qué casos sí es necesario.
Cada vez que transmites una propiedad o un bien intangible (entre otras acciones) estás haciendo una enajenación de un bien, según el Código Fiscal de la Federación. Lo que pasa con las enajenaciones de bienes es que generan IVA, y eso a nadie le gusta. El problema de todo esto es que en algunos casos debe acreditarse el IVA y en otros no. Para que no te pierdas, ahí te va una ayudadita.
Paso 1
El primer paso que debemos descifrar es a qué se refiere esto de “acreditar el IVA”. Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado para acreditarlo debes restarle a tu IVA en contra tu IVA favor; lo que resulte de esa acreditación es tu saldo verdadero de IVA. Además, la ley establece que el requisito para que una acreditación sea válida es que la devolución se haga expresamente para el contribuyente en el mes correspondiente.
Paso 2
El segundo criterio que vamos a seguir es el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En él se establece que cuando se lleve a cabo una enajenación de inmuebles y se haga constar en escritura pública, debe señalarse en la escritura el valor del suelo, de las construcciones y el monto del IVA trasladado expresamente y por separado del valor del bien. Todos estos son requisitos que deben incluirse en la escritura y que le dan a toda la operación un valor legal.
Paso 3
Por último, hay que ver lo que dijo una nueva jurisprudencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Esta determinó que la acreditación del IVA cuando se hace una enajenación de inmueble no depende de se haga constar en una escritura pública; sino de que el inmueble se traslade siguiendo todos los requisitos legales. Lo que esto quiere decir es que sólo en los casos en los que la enajenación del inmueble se haga constar en una escritura pública debe señalarse lo del valor del suelo, de las construcciones y el monto del IVA trasladado.
Entonces…
De todo esto podemos concluir que sí se puede acreditar el IVA cuando se haga una enajenación de bienes porque no depende de que la enajenación conste o no en una escritura pública. Lo único que hay que tomar en cuenta es que las formalidades del artículo 22 del Reglamento de la LIVA (señalar lo del valor del suelo, de las construcciones y el monto del IVA trasladado) sí son necesarias cuando se hace constar en la escritura pública.
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