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Se debe ampliar el plazo para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes

Mediante una interpretación progresista de la ley, la Prodecon ha logrado ampliar la ventana para los contribuyentes.




Foto: Shutterstock
9 mayo, 2018

Hay empresas que emiten facturas por operaciones económicas que nunca sucedieron realmente, estas son las empresas fantasma. Probablemente el caso más infame en la historia reciente de nuestro país ocurrió con el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, quien desfalcó las arcas públicas mediante la creación de numerosas empresas fantasma, que supuestamente prestaron servicios públicos, aunque en realidad todo fue una tomada de pelo para usar el dinero con otros fines.

Las personas morales que incurren en estas prácticas son consideradas empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y son inscritas en la “lista negra del SAT”. A estos, además de ser exhibidos en las listas publicadas en el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación (DOF), se les cancela su certificado de sello digital, con lo que ya no pueden emitir más facturas.

El problema no para ahí, pues todos los contribuyentes que adquirieron estas “facturas fantasma”, heredan el lío. De estas, el SAT presumirá que se trata de empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), a quienes usualmente da 30 días a partir de que el emisor de facturas fantasma fue inscrito en sus listas para desvirtuar la presunción. Es decir, para demostrar que hubo una transacción real y no sólo la compra de una factura. El problema con esto es que, prácticamente nadie acostumbra revisar obsesivamente el DOF o la página del SAT para estar seguro de que sus proveedores no son unos pillos que venden facturas, por lo que es fácil que se les pase el tiempo.

El SAT argumentaba que el EDOS ya había sido debidamente notificado con la publicación en el DOF y, por ende, tras el cumplimiento de los 30 días, ya había perdido su oportunidad para desvirtuar la presunción. “En pláticas que tuvimos, la autoridad aceptó tratar de comunicarse con el EDO ya que empezaron a transcurrir los 30 días”, dijo en entrevista con El Contribuyente Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon.

Posteriormente, el SAT puede invitar al receptor de las facturas a que regularice su situación fiscal. Sin embargo, procesalmente hablando, dice el subprocurador, el contribuyente aún no ha perdido la posibilidad de demostrar que en efecto se realizaron las operaciones. “La ley,  interpretada en su conjunto, dice que es hasta que la autoridad te inicia una facultad de comprobación vía visita domiciliaria o revisión de gabinete que ella puede cuestionar la materialidad que amparan las facturas. Es hasta ese momento que tienes verdaderamente la obligación de demostrarlo”, dijo Rodríguez Millán.

Vía las quejas de los contribuyentes afectados y los acuerdos conclusivos, la Prodecon ha logrado que el SAT acepte su interpretación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El SAT ya se comprometió, como se dijo anteriormente, a informar el contribuyente durante los primeros 30 días después de incluido el nombre del emisor en la lista negra. Sin embargo, hasta la fecha es sólo con la intervención de la Prodecon que muchos contribuyentes han logrado que la autoridad respete los tiempos hasta el momento en que se efectuó la facultad de comprobación.


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