Como cualquier otra visita de una autoridad fiscal, debe cumplir con los mismos requisitos.
En general, la visita domiciliaria de cualquier tipo de autoridad es un fastidio, seas quien seas. Obviamente, algunas pueden ser peores que otras: todo depende de lo que busquen y de por qué van a ti (esconde bien esos cadáveres). Tal vez las menos peligrosas son las que practican las autoridades fiscales; entre ellas las de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Para que no te agarren en curva, estos son los principios que deben seguir.
¿Qué son?
Las visitas domiciliarias que hace la CNBV se realizan para integrar expedientes y actualizar los datos y documentos de clientes que se consideren en riesgo. Por esta razón, se consideran actos fiscalizadores realizados por una autoridad fiscal; lo que implica que deben estar fundadas y motivadas.
La fundamentación se refiere a la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales en que se apoye la determinación; la motivación es una serie de razonamientos lógico-jurídicos.
Todo esto se debe a que estas visitas de la CNBV influyen en la esfera jurídica del contribuyente (tienen consecuencias legales para él) porque afectan el secreto bancario y porque la información que se consiga en las visitas puede usarse para determinar un crédito fiscal en su contra.
¿Cómo deben ser?
Además, una jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN del año 2005 determinó que este tipo de visitas de la CNBV deben seguir lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación:
- Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten bienes.
- Debe entregarse la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre.
- Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia.
- Se levantará un acta en la que se harán constar los hechos u omisiones.
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