Debe tener los documentos que lo acrediten.
Un empleado considera que lo despediste injustamente e inició un juicio laboral en tu contra. Tu negocio, por supuesto, cuenta con un representante legal que estará presente durante todo el proceso. Pero, ¿cuenta con lo necesario para representarte?
Según el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán comparecer en juicio por sí mismos o a través de un apoderado legal. Para este segundo caso se necesita lo siguiente:
- Se puede representar a una persona física presentando poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos.
- Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional. Se puede autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero no pueden comparecer en las audiencias.
- Para representar a una persona moral, se necesita testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.
- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato.
Entonces, todas las posibilidades ya están cubiertas. El problema es que en el caso de las personas morales, no está bien establecido qué pasa si alguien se presenta como apoderado y también como abogado patrono o asesor legal. Para resolver esto, entró a escena la Suprema Corte de Justicia de la Nación con una nueva jurisprudencia.
Lo que dice es que en esos casos será necesario que esa persona acredite ambas calidades: la de apoderado, a través de testimonio notarial, y la de abogado patrono, a través de cédula profesional. Con esto, se cumplen todos lo requisitos necesarios para que se presente esta persona como representante legal en cualquiera de sus capacidades.
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