Esto se conoce como negativa ficta.
Normalmente, usamos palabras como “fisco” y “SAT” para referirnos a entes muy grandes y complejos; lo hacemos para hacerlos más personales y darles una cara. Pero la verdad es que estas instituciones están conformadas por personas comunes y corrientes que, como todas las demás, no quieren hablar contigo. Por eso, a veces no contestan tus mensajes ni tus peticiones fiscales; esto es conocido como una negativa ficta, y esto es lo que puede derivar de ella.
La negativa ficta
Según el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen un máximo de tres meses para resolver las peticiones que les hagan los contribuyentes. Si pasa este tiempo sin que se notifique la resolución, el contribuyente debe considerar que la autoridad se pronunció negativamente a lo solicitado (negativa ficta). Cuando esto suceda, el contribuyente puede interponer los medios de defensa necesarios en cualquier momento después del plazo de tres meses.
Esto quiere decir que hubo un problema fiscal e hiciste una petición para que no se tomará en cuenta o para mitigar la furia milenaria del fisco contra ti. Como no te contestaron y se debe tomar como respuesta negativa, lo que sigue es interponer los medios de defensa necesarios para ese problema inicial que no se solucionó.
¿Por qué pueden darse el lujo de no contestarte?
Porque una nueva tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito determinó que esta restricción no viola los derechos humanos a la tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica, petición e igualdad.
En cuanto a la tutela judicial efectiva, el artículo 37 del CFF sólo regula los casos en que puede darse la negativa ficta, lo que afecta el acceso a tribunales y a distintas vías y procedimientos legales, pero no se considera que afecte el principio constitucional. Además, aunque no te contesten, todavía cuentas con medios de defensa que no pueden ser arrebatados.
En cuanto al derecho de seguridad jurídica, el artículo dice cuáles son las consecuencias de la negativa ficta, así como los requisitos para que se den, por lo que hay certidumbre jurídica para los particulares. Es decir, todos los involucrados saben qué puede pasar si no contestan tu solicitud.
El derecho de petición tampoco se afecta porque su objetivo es diferente al de la negativa ficta y, al final, es el contribuyente quien decide qué vía hacer valer (petición o negativa ficta).
Por último, el derecho de igualdad, en lo que tiene que ver con la no discriminación, tampoco es violado porque se distingue entre los que promueven una petición de forma autónoma y los que lo hacen como parte de un procedimiento iniciado por la autoridad fiscal. Con estas situaciones iniciales diferentes, no se trata de casos iguales que deban tener consecuencias iguales.
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