¿Por qué puedes solicitar un amparo indirecto si apareces en la lista negra del SAT?
Puede afectar negativamente la imagen de las empresas.
El 18 de mayo se publicó una tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito que asegura que publicar la información de los contribuyentes en las llamadas “listas de operaciones inexistentes” (que vienen del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) sí afecta la imagen y prestigio profesional de estas empresas.
Pero nos estamos adelantando, ¿cómo puedes acabar en estas listas?
El artículo 69-B establece un procedimiento para que las autoridades investiguen las operaciones inexistentes de alguna persona moral o física. Esto se refiere a emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes. La idea es que si terminas en estas lista preliminares, es probable que algunos clientes se cuiden de hacer negocios contigo porque, en una de esas, podrías estar haciendo algo ilegal. En teoría, es un objetivo noble.
Pero en la práctica…
Todos se han quejado de esto. Todos. Las empresas se quejan de que aparecer en estas listas impacta negativamente su imagen y esto impacta negativamente su negocio. La lógica es que aparecer en tales listas implica que las empresas señaladas realizan actividades ilegales, lo que puede afectar sus relaciones profesionales y comerciales. Esto aunque las listas sean preliminares y no demuestren nada. Y parece que la Suprema Corte está de acuerdo con esta interpretación.
La nueva tesis
Para llegar a la conclusión de que las listas sí afectan la imagen y prestigio profesional de estas empresas, se basaron en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Estos artículos dicen que las libertades de expresión y de imprenta encuentran sus límites en el derecho a la vida privada. También le dieron una leída a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el respeto a la vida privada como un derecho fundamental.
Con esto decidieron que el daño a la imagen de estos contribuyentes puede acarrear que posibles o actuales clientes decidan terminar sus relaciones, lo que sería un daño imposible de reparar. Como este daño se deriva de un proceso administrativo, se puede solicitar el amparo indirecto.
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