¿Por qué motivos pueden negarme la devolución de ISR?
Las razones se encuentran en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Si cumples con todos los requisitos para que el SAT te dé tu devolución de impuestos, en realidad, no hay razón para que no la solicites. Pero, ¿podrían negártela? Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sólo hay dos motivos por los que se puede tener por desistido al contribuyente que solicite una devolución de saldo a favor en contribuciones del Impuesto Sobre la Renta:
- La petición expresa del interesado (desistimiento expreso).
- La omisión absoluta de datos o la falta de atención a un requerimiento de información o documentación (desistimiento tácito).
No es tan difícil de entender. La primera significa que tú mismo decidas que ya no quieres seguir con el proceso. La segunda implica que cuando el SAT te pida información complementaria o un documento faltante, tú no lo des, ya sea porque se te olvidó o no quisiste o no pudiste. Si esto pasa, la solicitud se desecha.
Por eso mismo de que es tan fácil de entender, se publicó una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito. En ella se determinó que como estos criterios son tan claros, si la autoridad llega a una resolución administrativa que dé por desistida la solicitud sin que se cumplan estos requisitos; es decir, por cualquier otra razón que no sea alguna de las anteriores, la resolución debe tomarse como una negativa que busca evadir o retrasar el cumplimiento de la obligación de la autoridad con el contribuyente.
Lo que eso quiere decir es que te la están negando a propósito, y sería, por lo tanto, ilegal; de modo que puede impugnarse en un juicio para que se anule la decisión.
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