Existe la confusión de, si al tratarse de una persona física, tiene o no la obligación de pagarlas.
Una vez al año, las empresas tienen que repartir entre sus trabajadores una fracción de las ganancias que tuvieron durante el año. Este derecho de los trabajadores es independiente a otros, como sus sueldos o el aguinaldo.
Hay una confusión frecuente respecto a si las personas inscritas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores, pues, parecen pensar, un RIF a final de cuentas es una persona física, no una empresa. ¿Cierto? No tan rápido: el artículo 109 de la Ley del ISR hace referencia al cálculo de las utilidades a repartir entre los trabajadores en el caso de contribuyentes que obtengan “ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales”.
Y, por si quedaba alguna duda, el artículo 111 tiene un párrafo que refiere a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa en el contexto específico del RIF. La ley es clara: los RIF también tienen que pagar utilidades.
Hay que hacer una salvedad importante: para que alguien tenga derecho a recibir utilidades tiene que haber una relación laboral con un patrón bajo condiciones de subordinación. Es decir, quienes laboran por honorarios no tienen derecho a ellas. Tampoco los trabajadores domésticos, administradores, directores, gerentes generales ni socios.
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