El Contribuyente
Síguenos
empty

Las formas para pagar o deducir tus impuestos van a seguir cambiando… y otras noticias



28 mayo, 2018

Boletín semanal. Lunes 28 de mayo, 2018

Con notas de la semana del 21 al 25 de mayo

«Si no te das espacio para fracasar, tampoco podrás innovar.»

―Bob Iger, CEO de Walt Disney Company

SCJN

Las formas para pagar o deducir tus impuestos van a seguir cambiando, te guste o no

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho en ocasiones anteriores que los contribuyentes no tienen el derecho a tributar de forma indefinida de la misma manera, o sobre la misma base o tasa, pues esa sería una forma de privilegio. El hecho es que cada uno tiene bases y circunstancias diferentes para determinar el pago de sus impuestos.
Pese a este precepto, se ha impugnado la constitucionalidad de los cambios al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece los requisitos para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. Los cambios —se ha argumentado— transgredirían el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, de los derechos humanos. Este principio establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos; mientras que la no regresividad impide medidas que disminuyan la protección a derechos fundamentales.
Según una nueva tesis aislada del a Segunda Sala, el Estado puede y debe revisar las bases y las condiciones por las que cada contribuyente paga sus impuestos. Esto quiere decir que la forma y los montos que pagan no son inmutables y eternos, sino que pueden ser modificados. Entonces, no puede argumentarse que cambios a este artículo sean inconstitucionales, ya que la forma en que se pagan las contribuciones no son derechos fundamentales que no puedan cambiar.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. LII/2018 (10a.), publicada el 18 de mayo del 2018.


SCJN

No importa si el dinero es ilegal o no, sino que no lo declares a la aduana

No declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores a diez mil dólares debe ser sancionado, según la Ley Aduanera (artículos 184 y 185). Esto es una medida administrativa que busca prevenir el lavado de dinero al establecer un marco legal y un monto límite para la circulación de dinero al exterior.
Según una nueva tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para estos artículos no se debe tomar en cuenta si el origen del dinero es legal o ilegal, sino la forma en la que se declara o deja de declarar a la autoridad aduanera. Es decir, lo que te podría poner en problemas con la aduana es no declarar, pero no el origen del dinero.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.4o.A.108 A (10a.), publicada el 18 de mayo del 2018.

 


SCJN

El IMSS puede revisar tu contabilidad si eres patrón, y no sería inconstitucional

A veces, en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación que presentan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se cuela algún un error aritmético. En esos casos, el organismo tiene la facultad de requerirles la presentación de la documentación necesaria y, según el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, puede exigir a los patrones “que exhiban en las oficinas del Instituto la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran”. Si tal fuera el caso, el artículo 171 es el que establece los procedimientos para hacerlo.
Por el otro lado, el 16 constitucional dice que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Ante esta aparente contradicción, la Segunda Sala ha emitido una tesis aislada que dice que estas dos normas no contradicen el citado artículo constitucional. Argumenta que, en efecto, en los dos preceptos citados no se encuentra la totalidad de las formalidades legales que deben seguirse durante el procedimiento para que la autoridad lleve a cabo la facultad de comprobación, pero que esto no es necesario según la nueva tesis debido a que cada punto específico se encuentra reglamentado en otros artículos de las leyes. En ellos se dice que debe hacerse del conocimiento del contribuyente los errores que cometa al llenar los formatos de pago de las cuotas obrero patronales para que los corrija. Además, también se incluye la inconformidad como medio de defensa para estos patrones. Es decir, si se toma la ley como conjunto, se encuentran las motivaciones, así como el medio de defensa que el contribuyente puede utilizar.
En resumen: el IMSS tiene derecho de revisar la documentación de los patrones cuando crea necesario.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a. XLII/2018 (10a.), publicada el 18 de mayo del 2018.


SCJN

Para demandar una prestación laboral no es necesario cubrir todos los requisitos, sino solamente los que vienen al caso

Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social.
Según algunas jurisprudencias aprobadas en 2017 y 2018, las demandas que se den por estos conflictos deben cumplir los requisitos que se mencionan en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; esto es así porque se supone que estas demandas necesitan estos datos para que se configuren correctamente.
Pero ahora, según una nueva jurisprudencia de la Segunda Sala, no es necesario que se incluyan todos los datos del artículo 899-C, sino sólo los pertinentes para cada prestación que se demanda.
Para determinar cuáles son pertinentes, debe tomarse en cuenta la prestación de la que se trata y los requisitos que el ordenamiento legal aplicable establece. Esto se hace así para conseguir acelerar el proceso y conseguir justicia de manera rápida.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: 2a./J. 50 /2018 (10a.), publicada el 18 de mayo del 2018.

 


SCJN

¿Las autoridades en materia de competencia económica consiguieron información confidencial entre tú y tu abogado? No les servirá de nada

Para que pueda darse plenamente el trabajo de un abogado, debe existir una comunicación privada y secreta entre el abogado y su cliente. Con esto, el abogado puede conocer todas las circunstancias necesarias y puede preparar la defensa; por el otro lado, el cliente tiene la garantía de que su información no será divulgada. Este privilegio legal de la confidencialidad está protegido por los artículos 6,14, 16 y 20 de la Constitución.
De esto se deriva que cuando en una sentencia de amparo se concluya que las autoridades consiguieron información confidencial entre abogado y cliente en materia de competencia económica, se deberá ignorar en la investigación, ya que de no hacerlo se estarían violando los artículos mencionados de la Constitución. Todo esto según una nueva tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Revisa la tesis aquí con estos criterios de búsqueda: I.1o.A.E.228 A (10a.), publicada el 18 de mayo del 2018.

 


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Es ilegal hacer operaciones financieras con entidades vinculadas a la Asamblea Constituyente de Venezuela

Llevar a cabo operaciones con entidades creadas por la Asamblea Constituyente de Venezuela, podrían ser consideradas inválidas por los organismos internacionales, por violar las reglas establecidas y poner en peligro las finanzas del público en general. Por el otro lado, se están estudiando las medidas que se tomarán en caso de que esto suceda.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Esto fue anunciado en un comunicado conjunto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se advirtió a las entidades financieras sobre celebrar operaciones .
El comunicado enuncia las siguientes razones que llevaron a tomar esta decisión:

  • En agosto de 2017, los cancilleres y representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú emitieron la Declaración de Lima en la cual expresaron que los actos jurídicos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requieran autorización de la Asamblea Nacional, sólo serán reconocidos si son aprobados por la Asamblea.
  • En 2017 la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunciaron sobre la invalidez de los actos llevados a cabo por la Asamblea Constituyente de Venezuela, por ser una alteración del orden constitucional.
  • Según el Consejo General de la Organización Estados Americanos, los siguientes actos no cuentan con la aprobación de la Asamblea Nacional, por lo que no son válidos:
    • La expedición de leyes sobre el presupuesto nacional, endeudamiento anual y crédito público.
    • La autorización de créditos adicionales al presupuesto nacional.
    • La celebración de contratos de interés nacional por parte del Ejecutivo Nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
    • La extensión del Estado de Emergencia Económica decretada por el Ejecutivo Nacional de Venezuela.
  • En abril de 2018, la Secretaría General de la OEA determinó que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de la Asamblea Nacional aprobar los puntos del 1 al 3.
  • En cuanto al punto 4, la OEA determinó que el estado de excepción no está en vigencia por haber sido rechazado por la Asamblea Nacional.
  • El 21 de mayo de 2018 los gobiernos reiteraron el pronunciamiento respecto de los actos jurídicos que deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y acordaron que las autoridades competentes de cada país emitieran circulares a nivel nacional que informen al sector financiero y bancario sobre el riesgo en el que podrían incurrir si realizan operaciones con el gobierno de Venezuela.

Revisa el comunicado oficial aquí

 


Diario Oficial de la Federación

Ahora debes incluir otros documentos en tus solicitudes ante el IMPI

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cambios al procedimiento para presentar solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Los cambios se presentan en el artículo 34 del “Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI”.
Ahora, a los documentos  para la presentación de solicitudes señalados en ese artículo, deben añadirse los siguientes:

  • Solicitud de Patente de Invención o de Registro de Modelo de Utilidad o de Registro de Diseño Industrial
  • Solicitud de inscripción en el Registro General de Poderes
  • Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria
  • Hoja adicional complementaria “Datos Generales de los Solicitantes”
  • Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los solicitantes” / “Datos generales del o de los inventores o diseñadores”
  • Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los apoderados” / “Autorizados para oír y recibir notificaciones”

Por otro lado, a partir del 16 de junio del 2018 solo se aceptará la forma oficial presentada en el Acuerdo.

Revisa el decreto oficial con la nueva forma oficial aquí

 


Diario Oficial de la Federación

Reducen plazos de respuesta en el Registro Federal de Trámites y Servicios

El Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) es un inventario en línea de todos los trámites y formatos federales. Las dependencias del Estado no pueden usar trámites diferentes a los inscritos en el RFTS, esto con la intención de que se logre una mayor transparencia.
Con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se cambiaron los plazos que que el RFTS dé una respuesta a los siguientes trámites:

Nombre del Trámite Plazo de respuesta
Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía 7 días hábiles
Certificación a solicitud de parte de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía 7 días hábiles
Autorización para el uso de unidades de medida previstas en otros sistemas de unidades de medida 10 días hábiles
Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de
medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana, previa a su comercialización
10 días hábiles
Refrendo del número de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio 10 días hábiles
Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata,platino o paladio 10 días hábiles
Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE) 25 días hábiles
Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de
Agave
25 días hábiles
Autorización para operar y administrar sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores (Sistemas de Autofinanciamiento) 28 días hábiles
A.- Sistemas de  comercialización para la adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitación, o a su uso como  locales comerciales
B. Sistemas de comercialización que tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles
Autorización a las cámaras empresariales para operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) 60 días hábiles
Registro de estatutos y sus modificaciones de cámaras empresariales y confederaciones 2 meses
Autorización de patrones nacionales de medición 70 días naturales
…………………..ooooooooooomm……………………………………….

Revisa el decreto oficial aquí

 


Diario Oficial de la Federación

Modificaciones a las reglas para las Instituciones de Seguros

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo con el que se modifican las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros; estos son los cambios más importantes:

  • Punto XI del Artículo 3. Ahora es obligatorio entregar al usuario los folletos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
  • Punto VI del Artículo 4. En la contratación telefónica se debe de establecer un medio cierto para la entrega de la documentación que avala la contratación del producto de seguro y que contiene las obligaciones y coberturas que ampara.
  • Artículo 6. Los Contratos de Adhesión se integran por: solicitud, carátula de la póliza, consentimientos individuales, certificados individuales, condiciones generales y especiales, endosos y los folletos referidos en la Circular Única de Seguros y Fianzas.
  • Artículo 7. La CONDUSEF podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones de seguros las solicitudes que deba firmar el asegurado, la carátula de la póliza, las condiciones generales y especiales, los endosos, certificados individuales, consentimientos individuales, recibos de pago de primas, estados de cuenta y los folletos para verificar que la documentación que se utiliza con los usuarios para administrar los productos cumple con la normativa aplicable. Para esto, debe darse aviso previo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Artículo 11. Las instituciones de seguros deberán incluir en sus condiciones generales el número de registro en el Registro de Contratos de Adhesión a Seguros otorgado por CONDUSEF.

Todos estos cambios entrarán en vigor a partir del 25 de mayo del 2018.

Revisa el decreto oficial aquí

 


Secretaría de Economía

Inscríbete al taller de Liderazgo Transformador

El 7 de junio en la Ciudad de México se llevará a cabo el taller “Liderazgo Transformador”, donde los participantes desarrollarán sus habilidades de innovación, impulso al bienestar y el desarrollo integral de las personas.
El taller, impartido por el Premio Nacional de Calidad, busca fomentar conductas de liderazgo, innovación, competitividad, sistemas de trabajo que se enfoquen en la participación, compromiso y trabajo en equipo; así como definir los mecanismos para alinearse con una cultura organizacional.
Se llevará a cabo el 7 de junio a las 10:00 am en Pensilvania Nº 4 , Ciudad de México con un costo de $5,300. Revisa toda la información de la inscripciónaquí.

Revisa el comunicado oficial aquí

 


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

Lunes 21 Martes 22 Miércoles 23 Jueves 24 Viernes 25

Monedas internacionales

Dólar 19.8402 19.7655 19.6418 19.5802 19.5713
Euro 23.3890 23.2969 22.9995 22.9531 22.7981
Dólar Canadá 15.5276 15.4228 15.3010 15.1974 15.0872

Indicadores financieros

IPC 45,305.02 45,600.87 45,776.69 45,433.09 45,414.64
UDIS 6.012411 6.012420 6.012429 6.012439 6.012448
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
Proponen que el SAT atienda durante sus periodos de vacaciones

Atención: el SAT toma vacaciones a partir del 23 de diciembre de 2024

El SAT liberó el aplicativo de la ISSIF para 2024

Los requisitos para el 0% del IVA por hotelería a turistas extranjeros son válidos: SCJN

El SAT recomienda verificar la autenticidad de las bebidas alcohólicas