Podrías ser condenado a pagar las costas procesales de la parte afectada.
“La suerte favorece a los valientes”. Un lema imponente, que seguramente escuchas como fondo detrás de todas las ideas aventadas que has tenido. Te gusta imaginar que es lo que los empresarios exitosos se dicen a sí mismos al espejo antes de dar la noticia que cambiará al mundo. Y tal vez todo eso sea cierto, tal vez puede traerte grandes beneficios esa mentalidad, pero no siempre, como ejemplo de esto, el concurso mercantil.
El concurso mercantil
Es el proceso judicial también conocido como bancarrota. La parte de concurso tiene que ver con el procedimiento donde deben comparecer todos los acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme a una serie de reglas que la propia ley establece. La parte mercantil es porque solamente aplica para comerciantes, ya sean personas físicas o morales.
Cuando se encuentran en bancarrota o una crisis financiera, los comerciantes pueden solicitar este concurso mercantil para salir de sus problemas y pagar sus deudas a los acreedores, que es uno de los objetivos principales de este recurso. Esa es la parte ideal. Si no se puede salvar a la empresa, el concurso mercantil sirve para que termine sus operaciones pagando a terceros (clientes, acreedores, empleados) y se liquide.
Este procedimiento puede ser solicitado por los acreedores o por el mismo comerciante, y aquí es donde empiezan los problemas.
¿Qué problemas?
Se publicó una nueva tesis aislada de la Primera Sala que dice que si se declara improcedente un concurso mercantil, debe condenarse a quien lo demande a pagar los gastos y costas judiciales de la otra parte, según el artículo 48 de la Ley de Concursos Mercantiles. Y no es lo único que dice, ya que también concluye que esto de obligar a pagar a quien demanda no va contra el derecho de acceso a la justicia.
La queja es que estarían obligando a pagar a quien demande un juicio, lo cual suena mucho a “pagar por un juicio” y eso sí va contra el acceso a la justicia.
Lo que dice la tesis
Según la Primera Sala, aunque se condene con el pago de costas por el hecho de promover una solicitud, esto se justifica porque este tipo de juicios genera mayores molestias y problemas a las partes involucradas que otros tipos de querella. Las molestias de las que hablan son, en los casos en los que el comerciante solicita el concurso mercantil, que si no procede, sus acreedores no reciben los pagos que se les deben; en cambio, cuando es el acreedor quien lo solicita, las molestias del comerciante incluyen permitir el acceso a su documentación fiscal y financiera, así como visitas a domicilio, etc.
Por eso, las costas son una especie de indemnización para restituir a quien sea llevado a este proceso sin justificación.
Entonces, si seguimos lo que dice la tesis aislada, si tú, como acreedor o comerciante, solicitas el inicio del concurso mercantil y no se da, podrías terminar pagando los gastos en los que incurrió la otra parte. Para que no andes de aventado, mejor asegúrate antes de que sea la mejor opción.
Además de esto, el juez puede decidir aplicar también el artículo 1084 del Código de Comercio, donde también se toma en cuenta la mala fe de quien lleva a la otra parte a juicio sin justificación.
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