Se publicaron en el Diario Oficial cambios a las disposiciones generales que las regulan.
Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunos cambios a las reglas que regulan el comportamiento de las casas de cambio y de las sociedades financieras de objeto múltiple. Para saber si esto te compete o no, sería bueno saber qué son.
Las casas de cambio son organizaciones que permiten a los clientes cambiar una divisa por otra, también ofrecen servicios de compra y venta de monedas. Por el otro lado, las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) son empresas del sector financiero que pueden otorgar créditos y factorajes financieros (comprar las cuentas por cobrar de tu empresa); las SOFOM son como bancos pequeños, pero que, por ley, no pueden captar dinero.
Sin más preámbulo, estos son los cambios que se publicaron el 16 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación en la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”:
- Artículo 1. Cambió la definición de Auditor Externo Independiente: “al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”.
- Artículo 21. Los estados financieros básicos consolidados anuales deben presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
- Artículo 110. El comité de auditoría debe ser integrado con miembros que serán seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional. Por lo menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con la unión de crédito. Los miembros del comité no pueden estar sujetos a intereses personales.
- Artículo 111. El comité de auditoría estará integrado por mínimos del consejo de administración que podrán ser propietarios o suplentes de la unión. En su mayoría, deben ser independientes designados por el consejo de administración y su presidente. El comité debe contar con por lo menos tres miembros que podrán nombrar a su suplente, pero la mayoría de consejeros siempre debe ser independiente.
- Artículo 122. Se debe facilitar a las autoridades financieras la información necesaria para que determinen el alcance de los procedimientos seguidos por la propia área de auditoría interna.
- Artículo 126. El director general de la unión de crédito debe informar por escrito a la CNBV dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación y la remoción del responsable de las funciones de auditoría interna.
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