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¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

Todo depende de quién haya tenido la culpa de la finalización de la relación laboral.



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Foto: Shutterstock
10 mayo, 2018


Si estás pensando en dejar tu trabajo o temes que te despidan, probablemente te estés preguntando cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación. Seguramente has escuchado hablar de estos términos en algún momento de tu vida, pero ahora cobra una importancia urgente. La respuesta corta es que todo depende de quién haya tenido la culpa de la finalización de la relación laboral. Si tú tuviste la culpa, sólo te toca finiquito, si tu patrón la tuvo, te toca liquidación.

Cuando fue tu culpa

En artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula las causas por las que puede terminarse la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Algunas de estas causas son las siguientes:

  • Cuando el trabajador o el sindicato que lo recomendó dio referencias falsas sobre sus aptitudes o capacidades (válido sólo los primeros 30 días de empezar a haber laborado el trabajador).
  • Si el trabajador incurre en actos violentos en contra del patrón, su familia u otros trabajadores, salvo que sea en defensa propia.
  • Causar daños materiales a los activos de la empresa. No importa si estos no fueron intencionales, con tal que hayan sido graves.
  • Poner en seguridad el establecimiento o a las personas en él.
  • Hostigar o acosar sexualmente a cualquier persona en el lugar de trabajo.
  • Revelar los secretos de la empresa.
  • Faltar más de tres veces en un mes sin permiso del patrón o causa justificada.
  • Llegar a trabajar borracho o drogado, a menos que exista una causa médica que lo justifique.
  • Que el trabajador haya sido condenado a prisión.

Cuando no es tu culpa

Los motivos por los que te se puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para ti están en el artículo 51 de la LFT.

  • Si te mienten respecto a las condiciones de trabajo (este motivo caduca a los 30 días de iniciada la relación laboral).
  • Si el patrón o un familiar o representante suyo incurre en un acto violento en contra tuya.
  • Si te reducen el salario o no te pagan a tiempo.
  • Si el patrón sabotea tus herramientas de trabajo.
  • Si el lugar de trabajo es peligroso.
  • Que te exijan realizar actos que dañen tu dignidad.

¿Qué me toca en cada caso?

Si metiste la pata y es tu culpa que te corran, sólo te toca finiquito, con el que tienes derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional (si es que aún no te las han pagado).

Si, por el contrario, fuiste despedido injustificadamente, tienes derecho a:

  • El pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
  • Una indemnización de tres meses de trabajo.
  • Prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año que lleves en la empresa.
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado si el patrón no te quiere reinstalar en tu puesto.
  • Por último, si las cosas se pusieron difíciles y se fueron a juicio porque tu patrón no quiere pagarte lo que te debe, deberá pagarte los sueldos caídos hasta el momento en que se solucione el pleito (con límite de un año, tras el que deberá pagar sólo un porcentaje).

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