Puedes darte de alta en más de uno al mismo tiempo.
A nadie le gusta pagar impuestos: la idea de dar tu dinero para alguna obra o proyecto que tú no puedes ver simplemente no es atractiva. Pero por desgracia, es una obligación, así que es mejor que aprendas de una vez bajo qué régimen fiscal debes tributar si eres una persona física. Y si vas a seguir sin pagar impuestos, por lo menos para que des el gatazo y puedas hablar del tema como si a ti también te causara mucho pesar.
Asalariados
No es el insulto de una lady ni otro nombre para los godínez. Aquí deben tributar los contribuyentes que reciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador. También incluye la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Otras actividades parecidas que también debes usar en este régimen son:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y de los nunicipios.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
- Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas, personas físicas o personas morales.
En este régimen se encuentra la mayoría de los contribuyentes del país. Entre sus obligaciones se encuentra proporcionar su RFC al patrón para que se pueda retener el ISR del trabajador; también deben exigir al patrón los recibos de nómina y presentar su declaración anual.
Entre sus derechos está poder exigir la devolución del excedente del ISR que se les retuvo durante el año.
Servicios profesionales
Aquí están las personas físicas que, al contrario de los asalariados, prestan sus servicios profesionales de forma independiente. Esto significa que pueden trabajar para empresas, el gobierno, otras personas físicas, etc. En general, los que tributan en este régimen suelen ser abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Una de las características más importantes de los que tributan aquí es que pueden hacer deducciones por gastos, inversiones o materiales necesarios para su trabajo. También deben emitir recibos y facturas, además de que deben presentar una declaración anual. No cuentan con un seguro como el IMSS o el ISSSTE, así que deben buscar uno por fuera.
Arrendamiento
Debes darte de alta en este régimen si te dedicas a rentar o subarrendar bienes inmuebles como casas, departamentos, bodegas, locales comerciales, etc. En general, todos los ingresos que recibas por una renta deben tributarse en este esquema.
Se pueden hacer deducciones por el impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses reales por préstamos para la compra o mejora del inmueble, por inmuebles desocupados y todas las inversiones que se hagan en las propiedades.
Hay dos formas en las que se puede deducir en este régimen. La primera es que al total de lo que recibes por rentar le quites el 35 por ciento. El 65 por ciento restante es lo que debes declarar. La segunda opción es declarar todos los ingresos y deducir los gastos relacionados que puedas argumentar que tienen que ver con tu operación.
Actividades empresariales
Este es para todas las personas físicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. En general, es para los que tienen su propio negocio.
Estas personas físicas tributan como si fueran persona moral, pero con algunas ventajas como:
- Los gastos de constitución son nulos.
- No existen limitantes para retirar utilidades.
- No hay obligación de tener una cuenta fiscal de CUFIN y CUCA, q ue son necesarias para las personas morales.
Régimen de Incorporación Fiscal
El RIF entró en vigor en el 2014 para sustituir a los Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes). Son como las rueditas en la bicicleta y la idea es que vuelvan más atractiva la idea de volverse formal. Está dirigido a las personas físicas que tienen su propio negocio y realicen actividades empresariales o que presten servicios que no requieran de un título profesional.
Una de las ventajas más importantes de este régimen es que durante el primer año, no deben pagar ISR. Después a partir del segundo año, la reducción en el pago del ISR va disminuyendo en 10 por ciento hasta el décimo año.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.