¿Cuáles son las ventajas de hacer aportaciones voluntarias a tu Afore?
Nuestro columnista Héctor García te explica por qué vale la pena ahorrar en tu Afore. ¡Aprovecha!
Es importante precisar que las aportaciones voluntarias son depósitos que puedes realizar de manera directa a tu cuenta individual de Afore. Estas son complementarias a las cantidades que aporta tu patrón en el caso de que tengas una relación laboral vigente.
También si terminaste una relación laboral puedes seguir aportando de manera individual. De hecho, si eres un trabajador independiente puedes acercarte a una Afore y abrir una cuenta.
Pero, ¿por qué deberías considerar esta opción? En mi opinión, por las siguientes ventajas:
- Algunas Afores te ofrecen rendimientos atractivos en comparación con otros instrumentos de inversión.
- Puedes retirar tus recursos cuando gustes, dependiendo del plazo estipulado.
- Tienes la posibilidad de ahorrar de acuerdo a tu situación financiera, sin montos mínimos ni máximos.
- Contarás con la seguridad de que tus recursos estarán protegidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), institución que supervisa a las Afores.
- El ahorro voluntario es deducible de impuestos.
- Incrementarás los recursos para contar con una mejor pensión en la jubilación.
Hace falta más información para conocer las ventajas de ahorrar en una Afore: de hecho, un número considerable de trabajadores independientes en diferentes sectores económicos no conoce la posibilidad de ahorrar en ellas.
Aunque suene extraño, les comparto que desde hace poco más de un año, una de las principales Afores del país da la opción de abrir cuentas individuales de ahorro para niños. Los padres pueden realizar el trámite cumpliendo ciertos requisitos. Esta alternativa ayuda a fomentar la cultura del ahorro, pero principalmente a incrementar a temprana edad lo que será el monto de la pensión en la vejez. Además, no debemos olvidar que pueden realizar retiros de ese ahorro voluntario en cualquier momento de sus vidas si así lo consideran conveniente.
Si piensas realizar aportaciones voluntarias, debes considerar que de acuerdo a la legislación fiscal aplicable, en los términos de la Fracción V y del último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR, se considera que el monto de la deducción de estas en el año no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces la Unidad de Medida y Actualización o el 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.
El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y de la Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México. Facebook:ColegioCPMX
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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