¿Qué evidencias valen como pruebas en un juicio laboral?
Por nuevas jurisprudencias de la SCJN, hay más documentos admisibles.
Es probable que en algún momento de tu carrera llegues a un juicio laboral, ya sea como trabajador o como patrón. No es porque sea un mérito ni significa que vas bien, sólo es probable. En una de esas, la clave para ganar el juicio podría estar en un pequeño papel al que no le das importancia así que, ¿no te gustaría saber qué tipo de evidencia es admisible en un juicio laboral?
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dio cuenta de que los criterios que se utilizaban para aceptar pruebas en este tipo de juicios eran un tanto anticuados, empezaron a admitir los “medios electrónicos”, que suenan modernos. Eso abrió la posibilidad de que varios tipos de pruebas que antes no hubieran tenido ningún valor empezaran a tomarse en cuenta. Eso puede ser a la vez bueno y malo para ambas partes en cualquier momento, así que deberías conocerlos:
- Cintas cinematográficas
- Registros dactiloscópicos
- Grabaciones de audio y de video
- Medios electrónicos ópticos
- Fax
- Correo electrónico
- Impresión de documentos contenidos en archivos digitales o conservados bajo cualquier medio
- Documentos digitales con firma electrónica o contraseñas
- Mensajes de texto a través de telefonía celular, firma electrónica, contraseña, e Internet.
Eso es lo básico, pero de ahí podrían salir diez millones de circunstancias especiales en las que van a tener que pelear si son admisibles o no, porque de eso viven los abogados. Además, en las pruebas un poco más “tradicionales” como las fotocopias, las cartas y los telegramas también existen esas circunstancias especiales.
Por ejemplo, por una nueva jurisprudencia de la SCJN, las copias simples (las que no tienen sello del notario, las que sacas en la papelería) ya son admisibles. Esto quiere decir que si en un juicio laboral alguien presenta una copia simple de un documento que la otra parte escribió, la Junta de Conciliación y Arbitraje (los que llevan el juicio laboral) debe darle el valor de evidencia probatoria.
Antes de esto, las copias de documentos como recibos de pagos, contratos, nóminas, etc. que se presentaban como pruebas eran desestimados porque no contaban con la firma del notario. Así que, cuando te presenten las copias de los documentos, revisa bien que sean tuyos y que lo que diga ahí sea cierto.
Otro ejemplo: los recibos de nómina electrónicos. Antes de una jurisprudencia del 2018, estos recibos sin firma no se podían presentar porque sin firma, no hay reconocimiento de ellos.
Ahora, los recibos de nómina electrónicos sí son admisibles siempre y cuando se pueda revisar la cadena de caracteres generados como parte de la transacción electrónica, el sello digital o cualquier otra característica que demuestre que son auténticos. Además, también se pueden usar para demostrar que se hicieron y se entregaron comprobantes fiscales por motivo de pago de salario en la fecha correspondiente, según lo que dice el artículo 90 de la Ley del ISR.
En algún momento, casi cualquier cosa tendrá el mismo valor que una prueba. De momento, quédate con estas.
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