La opinión de cumplimiento o carta 32 D puede ser positiva o negativa.
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que los contribuyentes deben solicitar al SAT en caso de que quieran hacer un contrato con el gobierno, solicitar un subsidio o estímulo, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior. Ésta no constituye una resolución favorable sobre el cálculo y monto de créditos.
También es conocida como Carta 32D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que se establece la prohibición que tiene el gobierno federal para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
La opinión de cumplimiento puede ser positiva o negativa. Sobra decir que si la opinión que obtuviste es negativa, no te va a servir para los fines antes descritos: la autoridad te requerirá una opinión positiva.
¿Cómo la obtengo?
Hay varias opciones.
- Puedes hacerlo en el portal del SAT, para lo que necesitas contar con tu contraseña o tu e.firma.
- Si quieres la opinión de cumplimiento para obtener un subsidio o estímulo, podrás tramitarla por medio de la entidad o dependencia gubernamental que lo otorga.
- A través del número telefónico (01 55) 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx. La opinión te deberá llegar en un lapso de 24 horas al correo electrónico que proporcionaste al SAT para tramitar tu e.firma.
¿Qué hago si obtuve una opinión negativa?
Cuando la autoridad detecta que una empresa que no sea del sector primario o condicionado declaró en ceros en un mes, pero en el mismo emitió un CFDI de ingresos, es motivo de una opinión negativa. En el caso de las empresas del sector primario o condicionado, será causal de que la opinión sea negativa que declaren en ceros, habiendo emitido comprobantes de ingresos, durante más de dos meses consecutivos.
Si el SAT emitió una opinión negativa en tu contra y no estás de acuerdo, puedes aclarar por qué no declaraste los ingresos identificados en el CFDI a través del buzón tributario o el portal del SAT, donde deberás adjuntar la información pertinente para demostrar tu caso. La autoridad resolverá el caso en a más tardar 30 días.
¿Qué pasa si aún así no me quitan la opinión negativa?
Si presentaste tus pruebas, pero aún así le parecen insuficientes al SAT, la autoridad considerará como no presentadas sólo las declaraciones objeto de la aclaración de la opinión de cumplimiento.
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