el Contribuyente

¿Por qué te conviene presentarte a la audiencia de un juicio laboral?

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Foto: Shutterstock

Piénsalo dos veces antes de faltar. 


Un juicio laboral puede empezar por mil cosas; ya se verá después si había justificación o no. Si tú como patrón vas a uno de estos cada semana, tal vez sea una especie de alarma de que algo estás haciendo mal. El problema es cuando no vas, pero sí estás citado.

De esta situación pueden surgir varios problemas y tú eres el que sale perdiendo. Por ejemplo, el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo dice qué pasará cuando alguien no se presenta a la audiencia de conciliación. Si no va el demandado, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo hasta que se llegue a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. En esa etapa se podrá debatir si lo que demanda el trabajador es cierto o no, pero de entrada, ya vas perdiendo.

Otra razón para que vayas: en una jurisprudencia del 2015 se determinó que si el patrón no se presenta cuando se le demandó por un salario, se le dará la razón al trabajador. Esto quiere decir que se tomará como cierto el salario que tu trabajador está demandando. Y eso puede terminar siendo algo muy malo para ti.

Si todavía necesitas otra razón, un caso llegó a la SCJN porque un trabajador le demandó a su patrón el pago por trabajar en días de descanso obligatorio. El patrón sí ofreció pruebas para demostrar que había pagado, pero no fue a una de las audiencias del juicio laboral. Esto dificultó el trabajo de los jueces porque no sabían cómo dar sentencia a la demanda.

Para resolverlo, se fijaron en una jurisprudencia del 93 en la que se estableció que para que un trabajador pueda reclamar el pago del trabajo que se realizó en días de descanso obligatorio, en el juicio deben concurrir dos tipos de pruebas: por un lado, el trabajador debe demostrar que efectivamente trabajó esos días; por el otro, el patrón debe probar que sí los pagó.

Con todo esto llegaron a la conclusión de que las pruebas que ofrece el trabajador para demostrar que sí laboró se deben tomar como absolutas si la otra parte no se presenta al juicio. Así se cumple con la obligación de que el trabajador pruebe que sí fue a trabajar, y al no estar el patrón y darle la razón al que demanda, se cumple el segundo requisito. Entonces, si tú como patrón faltas, aunque hayas entregado las pruebas necesarias, se le da la razón al trabajador.

Patrón, con lo que ya sabes, no hay razón para que faltes a tu próxima junta de conciliación en un juicio laboral. Trabajador, tal vez puedas… ¿poncharle las llantas?


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