El Contribuyente
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¿Los contadores públicos deben tener fe pública? …y más novedades fiscales y laborales de la semana



26 marzo, 2018

Boletín semanal. Lunes 26 de marzo, 2018

Con notas de la semana laboral del 20 al 23 de marzo

«Tenemos la responsabilidad de proteger tus datos, y si no somos capaces de eso, entonces no merecemos servirte.»

―Mark Zuckerberg, fundador y CEO de Facebook ante el reciente escándalo de la filtración de datos personales a Cambridge Analytica


9 de marzo | SCJN

Aunque el contador público no cuente con fe pública, su certificado contable es válido

El concepto de fe pública se refiere a un atributo del Estado por el cual se garantiza que un acto, documento, contrato, etc. se hizo con base en la ley, por lo que es cierto y tiene certeza jurídica. Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se argumentaba que, según la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el certificado contable de un contador no era válido porque carecía de fe pública. 
       En la Ley de Actividades Auxiliares del Crédito (artículos 87-E y 87-F) se establece que el contador de la sociedad correspondiente debe expedir un certificado contable que puede servir para fijar el saldo resultante a cargo del deudor en un juicio. La queja que llegó hasta la SCJN provenía del hecho de que el contador público no contaba con fe pública, por lo que el certificado no debía tener valor para determinar ningún saldo en el juicio. 
       La jurisprudencia resultante de la SCJN determinó que aunque el contador público de la sociedad no cuente con fe pública, su certificado contable es válido en el juicio, a menos que exista una prueba opuesta. Esto es porque la misma Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que debe ser un profesional en la materia el que se encargue de expedir el certificado, lo que garantiza que es la persona adecuada para hacerlo.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: I.11o.C. J/4 (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.


9 de marzo | SCJN

Revisa que tu representante legal no esté en la lista de bloqueados por Hacienda, porque si te congelan las cuentas no podrás hacer nada…

Una de las medidas que puede tomar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir actos que puedan favorecer al terrorismo y otro tipo de acciones ilegales es una lista de personas bloqueadas. Esta lista es elaborada por la Unidad de Inteligencia Financiera para las instituciones de crédito. En ella se encuentran todos los clientes (personas físicas, morales, sus apoderados, fideicomisos, representantes legales, etc.) que realizan este tipo de actividades ilegales. Las instituciones financieras pueden bloquear las cuentas de todos estos clientes de forma inmediata. 
       Una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que como la definición de cliente también incluye a los apoderados de las personas morales, si este se encuentra en la lista, entonces no se puede solicitar una suspensión de amparo cuando se le congelan las cuentas a la empresa.
       Esto quiere decir que en el dado caso de que una empresa no se encuentre en la lista de la SHCP, pero su representante legal sí, no podrán pedir una suspensión provisional de amparo cuando se les congelen las cuentas. Esto es porque la persona moral es un instrumento usado por una persona física con un objetivo específico. Entonces, si esa persona está bloqueada, su instrumento también debería estar bloqueado.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: PC.III.A. J/44 A (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.


16 de marzo | SCJN

Los títulos nominativos comprueban que eres socio de una sociedad mercantil, así que guárdalos

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las acciones entre las que se puede dividir el capital de una sociedad anónima deben representarse por títulos nominativos, que son títulos emitidos a una persona determinada y que no se transmiten a través de un simple endoso. Estos títulos nominativos sirven para transmitir los derechos de un socio a otra persona. 
       Cuando se demanda a una sociedad, deben presentarse estos títulos porque acreditan que una persona pertenece a la sociedad. Una nueva jurisprudencia determinó que el hecho de presentar este tipo de títulos nominativos como prueba de que se es socio no va en contra de los principios de debido proceso y acceso a la justicia.
       Esto se debe a que hay una relación muy estrecha entre el documento (título nominativo) y el derecho (ser el socio legal de una sociedad). Esto quiere decir que como los títulos pueden ser vendidos y comprados, la condición de socio solamente puede ser comprobada con la tenencia del documento. Por eso, este es el único medio viable para determinar quién es socio y quién tiene responsabilidad cuando se demanda a una sociedad.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 1a. XIV/2018 (10a.), publicada el 16 de marzo del 2018.


16 de marzo | SCJN

Sí, el fisco puede hacer un aseguramiento de tus bienes y no, no es inconstitucional

Los artículos 40 y 40-A establecen que las autoridades fiscales pueden hacer  aseguramiento de sus bienes de un deudor, así como de los procedimientos que regulan esta acción. 
       Una queja llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando un contribuyente argumentó que esta medida de aseguramiento de bienes va en contra del principio de seguridad jurídica; esto se refiere a que se pueda conocer lo que está prohibido o permitido por el Estado.
       En una nueva jurisprudencia de la SCJN se determinó que ninguno de estos dos artículos van en contra de este principio. En primer lugar, el artículo 40-A establece que el aseguramiento de bienes tiene un límite que corresponde con el presunto adeudo fiscal del contribuyente. Esto quiere decir que la autoridad fiscal no puede aplicarlo arbitrariamente, por lo que el contribuyente sabe qué esperar cuando se toma esta medida. Además, es necesario que exista un posible adeudo fiscal para que se pueda hacer el aseguramiento de bienes, lo que implica que el procedimiento no puede hacerse sin justificación.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: 1a./J. 8/2018 (10a.), publicada el 16 de marzo del 2018.


22 de marzo | DOF

Revisa los nuevos costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada

Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos precios y factores de mano de obra para obras privadas. Estos costos deben ser cambiados por el Instituto Mexicano del Seguro Social cada vez que haya un incremento en el salario mínimo. Como actualmente el salario mínimo está basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del 2018, los costos aumentaron 6.7% respecto a los del año pasado.
       Estos son los precios por metro cuadrado de construcción en obra privada:

Tipo de obra

Costo por metro cuadrado

Canchas de tenis $219
Urbanizaciones $302
Bardas $395
Estacionamientos $500
Bodegas $523
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $549
Gasolineras $586
Piscinas $697
Naves industriales $779
Escuelas de estructura de concreto $790
Templos $841
Edificios habitacionales de interés social $851
Edificios de oficinas $851
Casa habitación de interés social $881
Gimnasios $881
Remodelaciones $897
Locales comerciales $916
Escuelas de estructura metálica $922
Edificios habitacionales tipo medio $992
Cines $1,022
Casa habitación tipo medio $1,046
Edificios de oficinas y locales comerciales $1,123
Casa habitación residencial de lujo $1,367
Edificios habitacionales de lujo $1,457
Hospitales $1,515
Hoteles $1,526
Vías de comunicación subterráneas y conexas $1,555
Hoteles de lujo $2,052

Revisa el decreto oficial aquí


22 de marzo | Secretaría de Economía

Cambios a la Ley de la Propiedad Industrial

El 13 de marzo del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación varias modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, que busca proteger las formas de creatividad y desarrollo de las industrias. 
       Los cambios principales en cuanto a diseños industriales son:

  • La vigencia del registro de los diseños industriales es de 5 años renovables por períodos sucesivos y hasta un máximo de 25 años.
  • Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial en los plazos marcados por la Ley, se utiliza otra regulación.
  • Se introducen las definiciones de ”creación independiente” y “grado significativo”, que están relacionadas con el requisito de novedad que deben cumplir los diseños industriales para ser protegidos.

También hubo cambios en las patentes:

  • Se reduce de seis a dos meses el plazo para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reciba información relativa a si la solicitud.

En las disposiciones generales:

  • Se reconoce como derecho irrenunciable el ser mencionado como diseñador o inventor en la publicación de la solicitud y en el título correspondiente.
  • Se pueden consultar expedientes de solicitudes en trámite de patente, registro de modelo de utilidad y registro de diseño industrial, cuando ya fueron publicados en la  Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • Cuando se apruebe el examen de forma, se publican en la Gaceta de la Propiedad Industrial las solicitudes de registro de modelo de utilidad y diseños industriales.

Y en las denominaciones de origen:

  • Nueva definición de la denominación de origen: “el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación”.
  • Un nuevo procedimiento común para tramitar una solicitud de declaración de protección a una denominación de origen.
  • Nuevas infracciones administrativas. También se tipifica como delito el  “producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”. Esto se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.

Revisa el comunicado oficial aquí


9 de marzo | SCJN

¿Qué hacer para que no transfieran tus cuentas del IMSS al Gobierno si estás jubilado?

Una trabajadora con jubilación por años de servicio, pidió a un juez una suspensión provisional que impidiera las transferencias al Gobierno Federal de sus saldos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez.
       El caso derivó en una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó que la suspensión provisional sí puede ser otorgada cuando se solicita para que las cuentas no sean transferidas al Gobierno Federal. Esto es porque la medida cumple con los criterios que establece la misma Ley de Amparo. Esto es porque, aunque no se transfieran las cuentas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) todavía tiene las aportaciones que ese mismo jubilado ha hecho en el pasado para otros conceptos. Esto implica que el Instituto todavía cuenta con los recursos necesarios para las jubilaciones de otros trabajadores.
       Con esto, se cumplen los criterios de que a) la suspensión sea solicitada por el quejoso, b) el acto reclamado puede ser suspendido, c) no va en contra del interés social ya que el IMSS todavía puede manejar las cuenta de otros jubilados.

Revisa la jurisprudencia aquí, con estos criterios de búsqueda: PC.III.A. J/40 A (10a.), publicada el 9 de marzo del 2018.


15 de marzo | INADEM

Vete 5 días a Toronto, Canadá, a impulsar a tu industria creativa

En Canadá, las industrias creativas generan 85 billones de dólares al año. Ante ese mercado, es tiempo de que las industrias creativas mexicanas, expandan sus horizontes hacia Canadá. 
       El Instituto para el Intercambio Creativo lanza una convocatoria para freelancers, startups y empresas creativas que ya cuentan con cierta trayectoria para asistir a una serie de talleres con contactos, clientes, proveedores y desarrolladores de la industria.
       Entre los temas que se tocarán en los talleres están la entrada al mercado canadiense, asistencia legal y de contabilidad, las bases de las empresas creativas, etc.
       La convocatoria cierra el 31 de marzo. El taller dura 5 días del 7 al 11 de mayo del 2018 y tiene un costo de 1500 dólares canadienses.

Revisa el comunicado oficial aquí 


21 de marzo | Secretaría de Economía

Puedes posicionarte en la industria de los drones ( y muchas otras) durante la Feria Hannover Messe 2018

Del 23 al 27 de abril, la Feria Hannover Messe está dedicada a las industrias 4.0 (medios de producción inteligentes) y, este año, México es el invitado de honor. 
       Asiste con tu empresa a la Feria y expón tus productos ante representantes de más de 70 países. En los últimos 20 años, México ha sido el segundo importador de América Latina más importante para Alemania después de Brasil, y ha recibido una inversión directa de este país de más de 14 mil millones de dólares.
       Una de las ramas de esta industria son los drones. No son únicamente juguetes caros, sino herramientas que se pueden usar en la cinematografía, minería, mercado inmobiliario, infraestructura, construcción, extracción petrolera, etc. Aquí, los organizadores consideran que México puede posicionarse como desarrollador de software o productor de hardware ya que se estima que para el 2020 la industria mundial de drones alcanzará un valor de 100 mil millones de dólares.
       Otros sectores en los que tu empresa puede participar son los de energía, manufacturas inteligentes y avanzadas, insumos industriales y tecnologías de la información.

Consulta la información aquí


Notas de la semana en la página web de El Contribuyente | Estrategias para crecer tu negocio

 


 

Indicadores de la semana

Lunes 19 Martes 20 Miércoles 21 Jueves 22 Viernes 23

Monedas internacionales

Dólar 18.7069 18.4365 18.4365 18.4844 18.5425
Euro 23.0751 22.9748 22.7469 22.7544 22.8759
Dólar Canadá 14.3052 14.3574 14.2913 14.3386 14.4199

Indicadores financieros

IPC 47,477.58 47,076.51 47,521.84 47,373.19 47,198.25
UDIS 6.013641 6.013814 6.013987 6.014160 6.014334
UMA Diaria: $ 80.60  | Mensual: $ 2,450.24  | Anual: $ 29,402.88

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